Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000418 Establécense las reglas de aplicación del impuesto único en la producción/cultivo de palma aceitera para consumo propio en el sector palmicultor

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
30 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 347
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00777, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351
del 09 de octubre del 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Para los sujetos pasivos previstos en el literal a) del
artículo 2 de este acto normativo, las disposiciones de la
presente Resolución serán aplicable a partir del momento
en el cual el Servicio de Rentas Internas implemente los
mecanismos tecnológicos necesarios para su ejecución,
lo cual deberá realizarse dentro del primer trimestre del
ejercicio f‌i scal 2019.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de
septiembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000418
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece las condiciones a través de las cuales
determinados sectores de la economía pueden acogerse al
régimen del Impuesto a la Renta único;
Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector
agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al
régimen de impuesto único para su fase de producción,
cuando el Presidente de la República, mediante decreto,
así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el
correspondiente impacto f‌i scal del Servicio de Rentas
Internas;
Que conforme lo señalado en el informe de impacto
f‌i scal del Servicio de Rentas Internas, por las condiciones
del subsector dedicado a las actividades de producción,
comercialización de palma y extracción de aceite crudo
de palma sin ref‌i nar, resulta necesaria su inclusión en el
régimen previsto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en
el Te rcer Suplemento del Registro Of‌i cial 150 de 29 de
diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta
único para el sector cultivador/productor de palma
aceitera;
Que el artículo 4 del referido Decreto señala que el
impuesto establecido en ese Decreto Ejecutivo será
declarado y pagado en la forma, medios y plazos que
Régimen Tributario Interno; y, las resoluciones que para el
efecto emita la Administración Tributaria;
Que el artículo 4 del mencionado Decreto señala que en
los casos en los que se deba calcular y pagar el anticipo del
Impuesto a la Renta, por tener actividades adicionales a
la producción y cultivo de Palma, se deberán observar las
disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario
Interno, su Reglamento y la normativa secundaria que
para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;
Que los extractores de aceite crudo de palma sin ref‌i nar,
utilizan en su proceso de extracción la fruta producida por
ellos, generando consumo propio de la misma, sin que se
realice venta a terceros;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00000038, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 182 del 16 de febrero de 2018,
el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento
para el reporte de la información, declaración y pago de la
retención en la fuente del impuesto a la renta único para el
sector cultivador/productor de la palma aceitera.
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LAS REGLAS DE APLICACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO EN LA PRODUCCIÓN
/ CULTIVO DE PALMA ACEITERA PARA
CONSUMO PROPIO EN EL SECTOR
PALMICULTOR
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