Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000428 Refórmese el Estatuto Especial de Personal del SRI

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
46 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 392
ente rector de f‌i nanzas públicas pondrá tal particular en
conocimiento del Presidente de la República, mediante el
respectivo informe técnico, una valoración del impacto
de dichos gastos, así como un plan de fortalecimiento
y sostenibilidad f‌i scal que permita lograr la meta en un
plazo adicional.
Con la aprobación del Presidente de la República, se
extenderá a la Asamblea Nacional, junto con los informes
técnicos pertinentes, la respectiva proforma presupuestaria
y el alcance al Plan de Fortalecimiento y Sostenibilidad
Fiscal 2018 - 2021.
DÉCIMA TERCERA.- Posterior al periodo de
estabilización, que cierra con el ejercicio f‌i scal 2021, en
cada ejercicio f‌i scal, el Presupuesto General del Estado
deberá presentarse con una programación cuatrienal que
permita reducir el saldo de la deuda pública total respecto
al PIB. Esto se realizará en el marco f‌i scal previsto en la
ley, hasta converger al 40% del PIB.
DÉCIMA CUARTA.- Para el periodo de 2018-2021,
cuando existan casos excepcionales normados por la
Ley, y se requiera la suspensión temporal de las reglas
y metas f‌i scales se deberá sujetar a lo dispuesto en el
séptimo artículo innumerado de la sección II del capítulo
I del Título II del reglamento del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
DÉCIMA QUINTA.- Para el cumplimiento de la
reducción y optimización del tamaño del Estado y
consecuentemente para la implementación de planes de
optimización y racionalización del Talento Humano en las
instituciones u organismos de la Administración Pública
Central, incluidas las empresas públicas que pertenezcan
a la Función Ejecutiva, que emprendan procesos
de reestructuración institucional, fusión, absorción,
supresión o liquidación según corresponda, conforme
a lo señalado en el primer inciso de la Disposición
Transitoria Décima Quinta de la Ley, se deberán observar,
ya sea, razones técnicas, funcionales y/o económicas, en
coordinación con el ente rector de las f‌i nanzas públicas,
las que deberán sustentar la normativa técnica que debe
emitir el Ministerio del Trabajo para la implementación de
esta Disposición, en atención a lo señalado en el segundo
inciso de la misma.
DÉCIMA SEXTA.- Para los efectos del segundo
artículo inumerado introducido después del artículo 70,
se entenderán incluidas las obligaciones del Gobierno
Central pagados con títulos del Banco Central del Ecuador
hasta el su vencimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En el plazo de 90 días término
el ente rector de f‌i nanzas públicas a través de Acuerdo
Ministerial emitirá la normativa pertinente para regular
las obligaciones de suministro de información del resto
de entidades del sector público no f‌i nanciero así como las
herramientas informáticas que el gobierno central pone a
disposición para el efecto, así como las sanciones en caso
de incumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- Para la primera aportación al Fondo
de Garantía administrado por la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, se tomarán en cuenta
las utilidades generadas en el ejercicio f‌i scal 2018. El
porcentaje a transferir de las utilidades no podrá ser menor
al 5% para el primer aporte, observando las disposiciones
normativas aplicables, las entidades f‌i nancieras públicas
transferirán dichos recursos a la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, hasta el 30 de mayo de
2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de diciembre
de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
Quito, 18 de diciembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántes Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Nro. NAC-DGERCGC18-00000428
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador def‌i ne y delinea el régimen jurídico de
los servidores públicos, mismo que se desarrolla,
principalmente, en la Ley Orgánica del Servicio Público
y su reglamento general de aplicación;
Que la letra c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece las competencias de cada
unidad de administración del talento humano para elaborar
los reglamentos internos sobre la materia;
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio
de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma,
con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en
la ciudad de Quito;
Que el número 7 del artículo 7 en la referida Ley de
por el artículo 26 de la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 583 de 24 de
noviembre de 2011, estableció la competencia del Director
General de la institución para aprobar el Estatuto Especial
de Personal y de sus reformas;
Que el vigente Estatuto Especial de Personal del Servicio
de Rentas Internas se expidió mediante Resolución No.
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