Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000433 Establécense los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
14 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 396
TERCERA.- Las disposiciones de los artículos 9 y
10 de esta Resolución, relativas al pago y garantía de
obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas
de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, se
aplicarán de conformidad a los mecanismos operativos
e informáticos dispuestos por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador para el efecto.
CUARTA.- Cuando los canales de pago dispuestos por
la Administración Tributaria no permitan el uso de los
documentos cartulares con valor tributario denominados
“Nota de Crédito” emitidos hasta el 23 de febrero de
2010, los sujetos pasivos deberán acercarse al Servicio
de Rentas Internas para canjearlos por notas de crédito
desmaterializadas, para efectos de su utilización en el
pago de impuestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003 publicada
en el Registro Of‌i cial No. 115 de 25 de enero de 2010, y
sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 19 de diciembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M.,
a 19 de diciembte de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000433
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que conforme el artículo 6 del Código Tributario, los
tributos además de ser medios para recaudar ingresos
públicos, servirán como instrumento de política económica
general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro
y su destino hacia los f‌i nes productivos y de desarrollo
nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de
la renta nacional;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones
que correspondan y cumplir con los deberes específ‌i cos
que la respectiva ley tributaria, respectivamente;
Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen
Tributario Interno regula las retenciones en la fuente por
pagos al exterior y establece que el Servicio de Rentas
Internas def‌i nirá mediante resolución montos máximos y
otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para
que apliquen automáticamente los benef‌i cios previstos en
los Convenios para Evitar la Doble Imposición. En caso
de superarse los montos o incumplirse los requisitos,
la aplicación del benef‌i cio se realizará mediante los
mecanismos de devolución de impuestos;
Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece las obligaciones de los agentes de retención y las
respectivas sanciones en caso de incumplimiento;
Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para aplicar
las respectivas disposiciones sobre residencia f‌i scal o para
acogerse a los benef‌i cios de convenios internacionales
ratif‌i cados por el Ecuador, con el f‌i n de evitar la doble
imposición internacional, los contribuyentes deberán
acreditar su residencia f‌i scal. La acreditación de la
residencia f‌i scal de una persona en otro país o jurisdicción
se sustentará con el certif‌i cado de residencia f‌i scal
vigente para el período f‌i scal en análisis emitido por su
respectiva autoridad competente, el cual deberá contener
la traducción certif‌i cada al castellano y autenticación de
cónsul ecuatoriano o apostilla;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000204, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 775 de 14 de junio 2016, el Servicio de Rentas
Internas estableció los montos máximos y requisitos para
aplicar automáticamente los benef‌i cios previstos en los
Convenios para Evitar la Doble Imposición;
Que en Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No.
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