Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000434 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 213 del 03 de abril de 2018

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 28 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 396 – Tercer Suplemento
No. NAC-DGERCGC18-00000434
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código
Tributario, la actuación de la Administración Tributaria
deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplif‌i cación, celeridad y ef‌i cacia;
Que en atención a esta disposición, en el mes de
abril del 2018 se emitió la resolución No NAC-
DGERCGC18-00000155 publicada en el Suplemento 1
del Registro Of‌i cial No. 213 del 03 de abril de 2018, en la
que se incluyó un mecanismo de devolución provisional
automática;
Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece que las personas naturales y sociedades
exportadoras que hayan pagado y retenido el Impuesto
al Valor Agregado IVA en la adquisición de bienes que
exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos
pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en
la adquisición de materias primas, insumos y servicios
utilizados en los productos elaborados y exportados
por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el
contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la
devolución correspondiente acompañando copia de los
respectivos documentos de exportación. Este derecho
puede trasladarse únicamente a los proveedores directos
de los exportadores;
Que el artículo 66 del mismo cuerpo legal dispone que
los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado IVA,
que se dediquen a la venta directa de bienes y servicios
gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores,
o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho
al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las
adquisiciones locales o importaciones de los bienes que
pasen a formar parte de su activo f‌i jo; o de los bienes, de las
materias primas. o insumos y de los servicios necesarios
para la producción y comercialización de dichos bienes y
servicios;
Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno
en concordancia con el artículo 173 de su Reglamento de su
aplicación, establecen las normas que regulan la f‌i gura de
devolución del IVA pagado por aquellos bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos f‌i jos empleados en la
fabricación y comercialización de bienes que se exporten;
Que el primer inciso del artículo 101 de la Ley de
Régimen Tributario Interno señala que la declaración hace
responsable al declarante y, en su caso, al contador que
f‌i rme la declaración, por la exactitud y veracidad de los
datos que contenga;
Que el inciso primero del artículo 173 del Reglamento
prevé que los proveedores directos de exportadores de
bienes podrán solicitar la devolución del IVA pagado en
la importación o adquisición local de bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos f‌i jos, empleados
en la fabricación y comercialización de bienes que se
transf‌i eran al exportador para la exportación, cuando las
transferencias que efectúen al exportador estén gravadas
con tarifa cero por ciento de IVA, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que el quinto inciso del artículo ibídem dispone que la
devolución a los proveedores directos de exportadores de
bienes, por ser un derecho complementario que se deriva
de la devolución que se reconoce al exportador, solo se
concederá en los casos en que según la Ley de Régimen
Tributario, el exportador, tenga derecho a la devolución
de IVA;
Que el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para
establece las normas que regulan la devolución del IVA
pagado por los proveedores directos de exportadores de
bienes en la compra local o importación de activos f‌i jos;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 213
de 03 de abril de 2018 establece las normas y requisitos
para la devolución del IVA a los proveedores directos de
exportadores;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 733, de
14 de abril de 2016, establece las especif‌i caciones para la
entrega de información, a través de medios magnéticos al
Servicio de Rentas Internas;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 733, de
14 de abril de 2016, establece las normas para notif‌i car
electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas
Internas;
Que es primordial optimizar y simplif‌i car las normas
que regulan el procedimiento de devolución del IVA a
los proveedores directos de exportadores de bienes, con
la f‌i nalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio
público ágil y ef‌i ciente por parte de la Administración
Tributaria, que permitan la devolución automática de
valores;
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