NAC-DGERCGC19-00000005 Establécense las normas y procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales
Fecha de publicación | 14 Febrero 2019 |
Número de Gaceta | 428 |
Jueves 14 de febrero de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 428 – Suplemento
Artículo 2.- Actualización de ofi cio del Registro Único
de Contribuyentes.- Cuando por cualquier medio el
Servicio de Rentas Internas verifi que que la información
que consta en el Registro Único de Contribuyentes de
un sujeto pasivo difi era de la real, se notifi cará al sujeto
pasivo a través de los medios que cuente la Administración
Tributaria para que actualice la información de su RUC,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de notifi cación, de no hacerlo dentro del
plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme
a sus facultades, procederá de ofi cio con la actualización
de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto
pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del
Servicio de Rentas Internas para obtener de manera física
su documento RUC, o a través de los servicio en línea de
la página web institucional.
Artículo 3.- Suspensión de ofi cio del Registro Único de
Contribuyentes.- No obstante lo dispuesto en el artículo
15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Registro Único de Contribuyentes el Servicio de Rentas
Internas podrá suspender de ofi cio el Registro Único de
Contribuyentes de un sujeto pasivo, cuando no posea los
permisos correspondientes requeridos por el respectivo
organismo de control para desempeñar la actividad
económica.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y fi rmó la Resolución que antecede la
Economista Marisol Andrade Hernández, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito
Metropolitano, a 05 de febrero de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000005
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el artículo innumerado cuyo epígrafe es “Formas de
Imposición” agregado a continuación del artículo 75 de la
Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para el
caso del ICE, existirán tres tipos de imposición aplicables:
específi ca, ad valorem y mixta;
Que el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que la base imponible de los
bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE),
de producción nacional o importados, se determinará
con base en el precio de venta al público sugerido por el
fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con
base en los precios referenciales que mediante resolución
establezca anualmente el Director General del Servicio
de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarán las
tarifas ad-valorem que se establecen en esa ley;
Que el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone los bienes y servicios que están gravados con el
impuesto a los consumos especiales;
Que el artículo 83 de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el
impuesto en las operaciones que realicen mensualmente
dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de
ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece
un mes adicional para la presentación de la respectiva
declaración;
Que el artículo 201 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que
la declaración del ICE se efectuará en el formulario
o en los medios, en la forma y contenido que defi na el
Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para
declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la
Renta;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo
89 del Código Tributario, las declaraciones efectuadas
por los sujetos pasivos tienen el carácter de defi nitivas y
vinculantes;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento
pu
y fi rm
Mari
ervicio d
a 05 de febrero de 2019.
S
sta
blicación
blíquese.
mó la Resolución que
isol Andrade Hernández
de Rentas Internas,
o
de fe
ción que a
ol Andrade Hernánd
Rentas Inte
.-
Esta
u publi
ubl
m
risol Andrade Hernández, D
io de Rentas Internas, en Quito D
febrero de 2019.
cial
l
d
con
fabr
ede la
rectora
ta
est
de R
se en
lezc
ant
los
en e
te o
pre
n
el prec
mpor
pue
aciona
io d
po
esto
lo
ne qu
o a los
ículo 76
e la
de l
to
Que
disp
as
la
as In
ad-val
ua
Interna
orem
s
mente
;a
dor, m
ferenc
el
venta
menos
mpor
al púb
p
ción
drá ace
e Renta
o RUC
nstitucio
nsión de ofi cio
obstante lo
ara la
cación, d
ervicio de Ren
ocederá de ofi cio c
en el catastro. Post
rcarse a cualquier
s Internas para obtener de m
C, o a través de los servic
onal
tuc
de ofi cio del Registro Único d
t
con
steriorm
era de las
ra obtener de m
o a través de los se
la
diez (10)
otifi cac
l Serv
proc
n e
er
as Internas para obtener de ma
UC, o a través de los servicio en
ucional.
as con
actualiza
nte el s
forme
ación
del
d
los
sim
uje
cias d
a física
d
o
l
Q
imp
anspa
esto
cid
renc
pio
dad
ay
ñal
os de g
dmi
00 d
a que
gene
de l
el r
la Co
m
tableci
unid
dos po
utorida
d en
con
efi c
e el
tuación
rre
artícu
d
ect
7
fi
s y pro
strativ
encia r
og
idad,
va, ir
imen
progr
LA
L SERV
Co
de la Constituci
e son debere
or acat
-DGERCGC19-
DIRECTORA GEN
VICIO DE RENTAS INTE
nsiderando
C
nstitución de la República d
b
00
ENERAL
NTAS INTER
C-D
D
V
Considerando:
5
Q
de
la
S
R
Serv
decla
en lo
cio
la
s m
d
de
ració
di
2
e Régi
de
01 de
men
R
or
presenta
a un
ación
das. E
mes
Que
89
a;
de
ione
ent
nes men
en
s Inter
su
CE s
la for
rna
ributa
se efe
lamen
ario In
t
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba