Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000006 Establécense las normas para la reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal
Número de Boletín | 428 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 14 de febrero de 2019 – 15Registro Ofi cial Nº 428 – Suplemento
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 07 de
febrero de 2019.
Lo certifi co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000006
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el artículo innumerado cuyo epígrafe es “Formas de
Imposición” agregado a continuación del artículo 75 de la
Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para el
caso del ICE, existirán tres tipos de imposición aplicables:
específi ca, ad valorem y mixta;
Que el inciso primero del artículo 76 de la Ley de
Régimen Tributario Interno dispone que la base imponible
de los bienes sujetos al Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), de producción nacional o importados,
se determinará con base en el precio de venta al público
sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el
ICE, o con base en los precios referenciales que mediante
resolución establezca anualmente el Director General
del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se
aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en esa
ley;
Que el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone los bienes y servicios que están gravados con el
Impuesto a los Consumos Especiales;
Que el artículo 35, apartado 23, literal b) de la Ley Orgánica
para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
incluyó los apartados de “Alcohol, bebidas alcohólicas
incluidas la cerveza artesanal y “Cerveza industrial”,
junto con sus respectivas tarifas, a la tabla del Grupo V
del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que la tabla en mención establece tres tipos de tarifas
específi cas para la cerveza industrial, en consideración de
tres niveles de escala o segmentos: pequeña (participación
en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros),
mediana (participación en el mercado ecuatoriano de hasta
1.400.000 hectolitros) o gran escala (participación en el
mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros);
Que el artículo 197, apartado 5, del Reglamento para
establece el cálculo de la base imponible del Impuesto a los
Consumos Especiales para alcohol, bebidas alcohólicas,
incluida la cerveza industrial y artesanal;
Que el artículo en mención señala que para el caso
de cerveza industrial, la participación en el mercado
ecuatoriano será el volumen total de ventas en hectolitros
de cerveza para el caso de producción nacional, e
importaciones en hectolitros de cerveza para el caso de
la importada. Las exportaciones de cerveza no serán
consideradas para el cálculo de la participación en el
mercado ecuatoriano.
Que el artículo antedicho dispone que cuando durante
el transcurso de un ejercicio fi scal, el contribuyente
supere los límites de participación determinados en los
respectivos segmentos, deberá reliquidar la diferencia del
impuesto no pagado en los meses anteriores, sin perjuicio
de las facultades de control del Servicio de Rentas
Internas. Al respecto, la norma señala que el Servicio
de Rentas Internas determinará mediante resolución, los
procedimientos y plazos aplicables a la reliquidación y
correspondiente pago del impuesto;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
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