Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000018 Establécense las normas que regulan la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes y su metodología de emisión

Número de Boletín477
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
2 – Lunes 29 de abril de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 477
No. NAC-DGERCGC19-00000018
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que las personas naturales
y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido
el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen
derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual
derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición
de materias primas, insumos y servicios utilizados en los
productos elaborados y exportados por el fabricante. Una
vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al
Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente
acompañando copia de los respectivos documentos de
exportación;
Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece las normas que regulan la f‌i gura de devolución del
IVA pagado por actividades de exportación;
artículo innumerado agregado a continuación de dicho
artículo establecen bajo qué condiciones el Servicio de
Rentas Internas podrá establecer un esquema de devolución
del IVA por coef‌i cientes para exportadores de bienes,
en el que se considerarán factores técnicos que podrán
emitirse sectorialmente, conforme a los parámetros y en los
términos que señale el Servicio de Rentas Internas mediante
resolución de carácter general;
Que el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para
establece las normas que regulan la devolución del IVA
pagado en la compra local o importación de activos f‌i jos,
para el caso de exportadores;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC19-00000015, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 462 de 05 de abril de 2019, el Servicio
de Rentas Internas estableció las normas que regulan el
procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto
al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes;
Que el artículo 6 de la Resolución en mención regula la
devolución del IVA a los exportadores de bienes mediante
el mecanismo de coef‌i cientes técnicos;
Que el artículo 8, numeral 4.3, de la referida Resolución
establece como uno de los requisitos para que opere la
devolución por coef‌i cientes que previo al ingreso de la
primera solicitud, el solicitante cuente con al menos una
resolución de la Administración Tributaria en la que se
atienda una solicitud de devolución por cualquiera de
los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de dicha
Resolución;
Que el artículo 15 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC19-00000015 señala que, para las solicitudes
ingresadas mediante el mecanismo de devolución por
coef‌i cientes técnicos, la Administración Tributaria
efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en
la aplicación de los coef‌i cientes técnicos que el Servicio de
Rentas Internas establezca conforme la metodología que se
def‌i na mediante resolución;
Que la Disposición General Cuarta de la referida
Resolución señala que el mecanismo de devolución del IVA
por coef‌i cientes técnicos aplicará a partir del período f‌i scal
declarado enero de 2019, conforme los coef‌i cientes técnicos
que la Administración Tributaria determine para el efecto;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario,
la Directora o el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y
obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN LA
EMISIÓN DE LOS COEFICIENTES TÉCNICOS
PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXPORTADORES
DE BIENES Y SU METODOLOGÍA DE EMISIÓN
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan
la emisión de los coef‌i cientes técnicos para la devolución
del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores
de bienes, así como la metodología a ser empleada para su
emisión.
Artículo 2.- Devolución del IVA por el mecanismo de
coef‌i cientes técnicos.- Los exportadores de bienes podrán
acceder a la devolución del IVA conforme al mecanismo
de devolución por coef‌i cientes técnicos, previsto en la
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, para el
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