NAC-DGERCGC19-00000025 Apruébese el formulario de retención en la fuente del impuesto a la renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
Martes 11 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 506 – Segundo Suplemento
Artículo 2.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27
de agosto de 2014 insertando a continuación del numeral 7
del artículo 2, los siguientes numerales:
“8. Pl anif‌i car, diseñar, evaluar, priorizar, f‌i nanciar, ejecutar,
controlar y f‌i scalizar, en coordinación con la Secretaría
del Deporte, planes, programas y proyectos de inversión
destinados a la construcción, reconstrucción, remodelación
o readecuación de escenarios e infraestructura deportiva,
inclusive para su uso en los ámbitos formativo y recreativo,
que el Estado Central impulse.
9. Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras
y prestación de servicios, incluidos los de consultaría
y f‌i scalización, necesarios para el cumplimiento de su
objeto.”.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a la
Secretaría del Deporte, a la Empresa Pública Centros de
Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP; y, al
Ministerio de Economía y Finanzas, quién deberá asignar
los recursos necesarios para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos que se ejecuten en virtud de lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo de
2019.
f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 10 de junio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. NAC-DGERCGC19-00000025
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado
deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Ecuador establece que la administración pública se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el primer artículo innumerado a continuación del
artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula
la retención en la comercialización de minerales y otros
bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto
pasivo y establece que estas retenciones serán efectuadas,
declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito
tributario de su impuesto a la renta;
Que el segundo artículo innumerado a continuación del
de Régimen Tributario Interno regula la retención en la
comercialización de minerales y otros bienes de explotación
regulada a cargo del propio sujeto pasivo;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000217, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 765 de 31 de mayo de
2016, el Servicio de Rentas Internas resolvió establecer las
normas generales para la retención en la fuente a cargo del
propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados
y/o elementos metálicos;
Que la Disposición Transitoria Única de la referida
Resolución dispone que los sujetos pasivos que exporten
los concentrados y/o elementos metálicos contemplados en
dicha Resolución, en tanto el Servicio de Rentas Internas
desarrolle el formulario de declaración respectivo, deberán
liquidar y pagar los valores de cada retención en la fuente
a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización
de concentrados y/o elementos metálicos mediante la
utilización del formulario 106;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el
Primer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 234 de 04 de
mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como
política de Estado la mejora regulatoria y la simplif‌i cación
administrativa y de trámites a f‌i n de asegurar una adecuada
gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la
población, fomentar la competitividad y el emprendimiento,
propender a la ef‌i ciencia en la economía y garantizar la
seguridad jurídica;
Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las
entidades de la Administración Pública Central están
obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria
y simplif‌i cación administrativa y de trámites orientados,
entre otros aspectos, a simplif‌i car los procedimientos
administrativos y reducir al mínimo indispensable los
requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con
la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo
de herramientas tecnológicas;
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