Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000029 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos

Número de Boletín521
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
54 – Martes 2 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 521
NAC-DGERCGC19-00000029
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que
el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, eq uidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá
la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Rentas Internas, crea al Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 583, de 24 de noviembre de 2011,
creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No
Retornables con la f‌i nalidad de disminuir la contaminación
ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo
adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho
impuesto serán objeto de declaración dentro del mes
subsiguiente al que se las efectuó;
Que de conformidad con el artículo innumerado segundo
del Capítulo Il referente al Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables, del Título innumerado
“Impuestos Ambientales” agregado a continuación del
artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este
impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no
retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua o, en el caso
de bebidas importadas, su desaduanización ;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II,
referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas
no Retornables, del título innumerado “Impuestos
Ambientales”, agregado a continuación del quinto artículo
innumerado del Capítulo III “Mecanismos de Control”,
términos: bebidas, embotellador, importador, reciclador
y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este
impuesto;
Que el penúltimo inciso del cuarto artículo innumerado
del Capítulo II ibídem, referente a los mecanismos para la
devolución del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, señala
que mediante resolución el Servicio de Rentas Internas
establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites
a devolver, plazos, destino del material PET recuperado,
procedimiento de reliquidación automática por valores
devueltos en exceso y demás condiciones aplicables,
considerando la recaudación del impuesto, así como el
origen, sustento, clasif‌i cación y verif‌i cación muestral del
material recuperado;
Que el quinto artículo innumerado del Capítulo ll ibídem,
referente al valor a devolver a los importadores, recicladores
y centros de acopio, señala que el monto en dólares por
kilogramo de botellas plásticas lo f‌i jará semestralmente el
Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de una
resolución;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 147 de 19 de diciembre de 2013,
se def‌i nieron las consideraciones a observarse para efectos
de la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas no Retornables, así como para la liquidación del
impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de
conversión del número de botellas plásticas no retornables,
recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos,
para el período correspondiente;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-
00000565, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 123 del 20 de Noviembre de 2017, se establecieron las
normas para la devolución del Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará
circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y
ef‌i ciencia de su administración;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las
disposiciones normativas necesarias para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales, así como, para fortalecer el control respecto de su
adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales,
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