Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000037 Establécese el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
38 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 19
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El instrumento deberá ser elaborado por la Comisión
Interinstitucional conformada, en un plazo de tres meses,
a partir de la publicación de la presente resolución en
Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a
los 4 días del mes de junio de 2019.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro
del Ambiente, Presidente del Directorio.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG,
Secretaria del Directorio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de junio de 2019.- Art.
117.- ERJAFE.- 3 Fojas.
No. NAC-DGERCGC19-00000037
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones
que correspondan y cumplir los deberes específ‌i cos que la
respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo
66 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que
los contribuyentes que tengan como giro de su actividad
económica el transporte terrestre público de pasajeros en
buses de servicio urbano, sujeto a un precio f‌i jado por las
autoridades competentes, conforme lo establece la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA
que hayan pagado en la adquisición local de chasis y
carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro
del giro de su negocio y directamente relacionados con el
mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la
devolución de dicho IVA, de acuerdo con las condiciones
previstas en el Reglamento a la Ley;
estos sujetos pasivos accedan al derecho a la devolución
del IVA, siempre que no haya sido compensado el crédito
tributario o que el mismo no haya sido reembolsado de
cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en
el Registro Único de Contribuyentes, dentro del régimen
general. Una vez presentada la declaración de confor-
midad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo,
condiciones, y requisitos que def‌i na el Servicio de Rentas
Internas, podrán presentar la solicitud de devolución a la
que acompañarán los documentos o información que dicha
Administración Tributaria, mediante Resolución, requiera
para verif‌i car el derecho de la devolución, de conformidad
con la Ley;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 720, de 08 de junio de
2012, se estableció el procedimiento de devolución del IVA
pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías,
que sean utilizados exclusivamente en la prestación del
servicio de transporte terrestre público de pasajeros, en
buses de servicio urbano;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00741,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 838, de 26 de
noviembre de 2012, reformó a la Resolución NAC-
DGERCGC12-00296;
Que el artículo 132 del Código Tributario establece un plazo
máximo de 120 días hábiles para atender las reclamaciones
presentadas por los contribuyentes. El plazo de atención de
las reclamaciones se computará desde el día hábil siguiente
al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o
ampliación que disponga la autoridad administrativa;
No. NA
A DIRECTORA GENERAL
ICIO DE RENTAS IN
Consideran
AC-DGERCGC19-0000003
REC
DE RENTAS INTERNAS
-DGERCGC19-00000
ECTORA GENERAL
Q
la L
esto
tribu
ualq
l IVA
ario
suj
, sie
Rég
etos
m
o 17
gimen
asiv
4 del
Tib
en
Re
to a la
rvi
e acuerd
Le
io de R
do c
relacio
Ren
d
Inte
Regi
neral. U
dco
r fo
stro Ú
Una
que
forma,
Único
qu
l mism
de
acced
no ha
m
rio Int
dan a
mento
terno d
la S
del mes
e, publí
urgaentzle Román, Delegad
idente del D
Bedón,
Of‌i cial.
Metropolitano de
ala Verde del Minist
de junio de 2019.
líquese y cúmplase.
entzle Román, Delegado del Min
del Directorio.
Qu
sterio d
quese y cúmplase.
ntrará en
stro Of‌i
o M
Sal
s
blíqu
zle Román, Delegado
provinc
Ambien
cia de
con
te
a
Q
res
u
e cor
pectiv
uy
res
al
bu
yente
ond
s d
utario d
o re
) y e)
dispon
de
a
s princ
ión
pios d
ibutari
Tribu
o
econ
bu
de la
contri
artícu
Ley
tri
ulo i
utaria
onsab
cumplir
est
que
bles p
r los
umer
son deb
es
so
erán s
an atribu
ulo 300
ñala que el
generalidad, progresivid
nistrativa, irre
ncia recauda
gresiv
6
as Institu
encias, las serv
nas que actúen en vi
olamente las compe
uidas en la Constitu
0 de la Constitución d
éi
que el régimen tributario se regir
eralidad, progresividad, ef‌i cien
a, irretroactividad, equida
Si
irtud
petencia
itución y la l
de la Constitució
o 226 d
or, las
denc
ona
so
u
00 de la Constitución de la Re
ue el régimen tributario se reg
di
o serv
una pot
y facul
o, su
idores
estad
us
qu
serv
bu
ultad
s
p
Que
publ
s d
la
de s
de t
servic
q
ilizado
anspo
p
uisici
os exc
pro
ón l
l
Of‌i cia
cedim
loca
NAC
cial No.
en
-DGE
72
ER
por
Qu
viem
ERCG
da e
bre d
Resolu
n el
ión
R
ano;
restre
mente e
púb

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR