Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000002 Expídese la actualización del Comité de Transparencia del SRI

Número de Boletín127
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 23 de enero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 127 – Suplemento
Económica y Social, en todo aquello que no hubiese sido
modif‌i cado expresamente por el presente instrumento.
SEGUNDA: Encárgase de la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Inclusión Social,
a las Subsecretarías de Discapacidades, Protección Especial,
Desarrollo Infantil Integral y Atención Intergeneracional, así
como a todas las Direcciones Distritales y Coordinaciones
Zonales a nivel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días
de enero de 2020.
f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-
Secretaría General.- Es f‌i el copia del original.- LO
CERTIFICO.- 17 de enero de 2020.
RAZÓN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi
calidad de Director de la Secretaría General del MIES,
conforme se desprende de la Acción de Personal Nro.
GMTRH-0002, que rige a partir del 01 de enero de 2020;
de conformidad a la atribución establecida en la letra
g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015,
publicado en Registro Of‌i cial, Edición Especial Nro. 329, el
19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento como
tal que, las cuatro (04) fojas que anteceden son f‌i el copia
del original, las cuales hacen referencia al ACUERDO
MINISTERIAL NRO. 009, DE 16 DE ENERO DE 2010,
las mismas que se encuentran en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.- Lo Certif‌i co.- DM.,
Quito, a 17 de enero de 2020.
Firmado electrónicamente
Javier Rolando Velecela Chica, Director de Secretaría
General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.
D. Durán, 17-01-2020.
Nro. NAC–DGERCGC20–00000002
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo con el artículo 227 de la Constitución de
la República del Ecuador, las administraciones públicas se
rigen, entre otros principios, por los de ef‌i cacia y ef‌i ciencia;
Que el artículo 1 de la Ley Nro. 41, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, creó
al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y
autónoma, con personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional;
Que el numeral 3 del artículo 7 de la referida ley, otorga al
Director General la facultad de dirigir, organizar, coordinar
y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas;
Que mediante la Ley Nro. 2004–34, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 337 de 18 de mayo
de 2004, se expidió la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, cuyo Reglamento General
de aplicación se emitió mediante Decreto Ejecutivo Nro.
2471, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 507 de 19 de
enero de 2005;
Que la mencionada ley, en su artículo 7, establece la
información mínima que de forma obligatoria debe
difundirse a través de cada portal institucional, que incluye,
en su literal o), lo siguiente: «El nombre, dirección de
la of‌i cina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata
esta Ley»;
Que mediante Resolución Nro. 007–DPE–CGAJ, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 433 de
06 de febrero de 2015, se expidieron los vigentes Parámetros
Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la
Pública – LOTAIP;
Que en el artículo 2 de la resolución citada prevé: «Los y
las titulares de las entidades poseedoras de información
públicas deberán nombrar mediante acuerdo o resolución
a un delegado o delegada que de conformidad con el literal
o) del Art. 7 de la LOTAIP será el responsable de atender
la información pública en la institución y por tanto del
cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;
Que el artículo 12 de la referida resolución sugiere
identif‌i car a la unidad jurídica como poseedora de este dato
en particular;
Que los artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de la misma
resolución, establecen que las entidades poseedoras de
información pública deben crear un comité de transparencia
institucional, su integración y atribuciones;
Que los artículos 11 y 12 de la referida resolución,
def‌i nen qué debe entenderse por unidades poseedoras de
información y que su detalle debe especif‌i carse en una
resolución o acuerdo emitido por cada entidad pública;
Que mediante Resolución Nro. NAC–
DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 487 de 24 de
abril de 2015, la Dirección General del Servicio de Rentas
Internas creó el Comité de Transparencia del Servicio de
Rentas Internas;
Que es necesario actualizar la Resolución Nro. NAC–
DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 487 de 24 de
abril de 2015; y,
6 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 127
Que se deben aplicar las normas contenidas en la Resolución
Nro. 007–DPE–CGAJ para garantizar la divulgación de la
información pública establecida en el artículo 7 de la Ley
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Expedir la presente Actualización del Comité de
Transparencia del Servicio de Rentas Internas
Artículo 1. – Responsable Institucional. – Se designa
como Responsable Institucional para la atención de la
información pública del Servicio de Rentas Internas al
Subdirector General de Desarrollo Organizacional.
Esta designación no podrá ser delegada.
Artículo 2. – Comité de Transparencia. – Se establece el
Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas,
que estará integrado por el Responsable Institucional, quien
lo presidirá; y los titulares de las direcciones nacionales
poseedoras de la información, conforme se def‌i nen en el
artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 3. – Atribuciones del Comité de Transparencia.
El Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas
ejercerá las atribuciones establecidas en los Parámetros
Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la
Pública – LOTAIP.
Adicionalmente, el Comité podrá def‌i nir los lineamientos y
procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichas
atribuciones.
Artículo 4. – Secretario. – El Comité de Transparencia
del Servicio de Rentas Internas designará, de entre sus
miembros y por mayoría absoluta, al Secretario del mismo.
Artículo 5. – Direcciones nacionales poseedoras de la
información. – Se def‌i nen como direcciones nacionales
poseedores de la información, conforme los literales
correspondientes del artículo 7 de la Ley Orgánica de
Resolución Nro. 007–DPE–CGAJ, a las siguientes:
1. Dirección Nacional de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, para los literales a1), a3), a4), k) y m).
2. Dirección Nacional Jurídica, para los literales a2),
j) y o).
3. Dirección Nacional Administrativa Financiera, para
los literales b1), g), i), l), y n).
4. Dirección Nacional de Talento Humano, para los
literales b2), c), y e).
5. Director Nacional de Recaudación y Asistencia al
Ciudadano, para los literales d), f1) y f2).
6. Dirección Nacional de Auditoría Interna, para el
literal h).
Las direcciones nacionales serán responsables de la
actualización, recopilación, revisión y análisis de la
información, conforme los literales asignados, previa la
puesta en conocimiento de esta al Comité.
Artículo 6. – Suplentes. – Los directores nacionales
que integran el Comité podrán designar, de entre los
jefes departamentales que conformen su dirección, a su
respectivo suplente. Esta designación se hará por escrito y
será puesta en conocimiento del Presidente del Comité, con
anticipación a cada sesión convocada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC–
DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 48 7 de 24 de
abril de 2015.
SEGUNDA. – Déjese sin efecto todo instrumento de igual
o menor jerarquía que contenga disposiciones iguales
o similares a esta Resolución, en cuanto se oponga a la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará
en vigor a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Expedida en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 08 de enero de 2020.
Suscribió la resolución que antecede, Ing. José Almeida
Hernández, Director General Subrogante del Servicio de
Rentas Internas, en Quito, D. M., a 08 de enero de 2020.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General del Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC20-00000003
DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
Jueves 23 de enero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 127 – Suplemento
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria y prevé que se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá
lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible
efectuar la determinación directa por falta de declaración del
sujeto pasivo, pese a la notif‌i cación particular que efectúe
el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su
declaración no sean aceptables por una razón fundamental o
no presenten mérito suf‌i ciente para acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de
efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto
pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga
contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese
respaldada en la contabilidad, o cuando por causas
debidamente demostradas que afecten sustancialmente los
resultados no sea posible efectuar la determinación directa,
o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar
los documentos y registros contables solicitados;
Que el artículo 25 de la ley ibídem establece que, en los casos
en que no sea posible realizar la determinación presuntiva
en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley,
el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación
basándose en los coef‌i cientes de estimación presuntiva
de carácter general, por ramas de actividad económica,
que serán f‌i jados anualmente por el Director General del
Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto
resultante de la aplicación de la determinación presuntiva
no será inferior al retenido en la fuente;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LOS COEFICIENTES DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA POR
RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
Artículo 1.- Objeto.- Se establece los siguientes
coef‌i cientes de determinación presuntiva de impuesto a la
renta por ramas de actividad, para el ejercicio f‌i scal 2019:

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