Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000014 Establécense los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso

Número de Boletín154
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
6 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 154
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Constitu-
ción de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del
normas sobre la materia,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de marzo
de 2020, en todas las provincias del territorio nacional,
la declaratoria de situación de emergencia del sector de
movilidad humana referente al f‌l ujo migratorio inusual
de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,
emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto
de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el
precitado acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación
General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica la
reasignación de los recursos económicos suf‌i cientes, en el
caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera
estricta para superar la situación de emergencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
de extensión del plazo de vigencia de la situación de
emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS
PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica
superada la situación de emergencia, se publicará en el
Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga
el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto
empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo
la estricta responsabilidad de cada institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 28 de febrero de
2020.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original del Acuerdo Ministerial Nº 000023,
del 28 de febrero de 2020, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 03 de marzo de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nº NAC-DGERCGC20-00000014
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece
que la actuación de la Administración Tributaria debe
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia, en virtud de lo cual es un deber del
Servicio de Rentas Internas facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley;
Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento 557 de 17
de abril de 2002, los mensajes de datos tienen igual valor
jurídico que los documentos escritos, siempre y cuando los
primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma
legal y reglamentaria;
Que el artículo 48 ibidem establece que previamente a que
el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara,
precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas
que requiere para acceder a dichos registros o mensajes;
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo

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