NAC-DGERCGC20-00000054 Establécense las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1137

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de Gaceta965
24 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Edición Especial 965 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000054
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 77 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo a los artículos 28 y 29 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado se define a los
estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan
la seguridad pública y del Estado y corresponden a un régimen de legalidad en el cual no podrán
cometerse arbitrariedades a pretexto de la declaración; estos se dictan por Decreto en caso de estricta
necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las
personas y del Estado, deberán expresar la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas,
y deberán contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones
públicas y privadas involucradas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 163
de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de
pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y
convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar
los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

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