NAC-DGERCGC21-00000020 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000073, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, y sus reformas

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 15 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 432 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000020
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen y Tributario Interno, son sujetos pasivos
del ICE, entre otros, las personas naturales y sociedades, fabricantes o importadores de bienes
gravados con este impuesto; quienes presten servicios gravados con este impuesto que conforme
a la Ley estén llamados a soportar la carga del mismo; y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor;
Que los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria,
publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, efectuaron
diversas reformas a los artículos 77 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en relación
con el impuesto a los consumos especiales (ICE), entre las cuales constan reformas en torno a
exenciones y rebajas del impuesto, las cuales deben ser debidamente contabilizadas en las
declaraciones respectivas para efectos del control correspondiente;
Que en cuanto al control de las obligaciones tributarias relacionadas al ICE, el artículo 87 de la
Ley de Régimen Tributario Interno faculta al Servicio de Rentas Internas para que establezca los
mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones
tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales;
dispone que la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales se efectuará en el
formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y,
en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta,
establecidos en dicho reglamento;

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