NAC-DGERCGC21-00000034 Dispónese que por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), correspondiente a los dígitos del 1 al 4 inclusive, podrán hacerlo considerando el calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas

Número de Boletín495
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 15 de julio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 495
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
cuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la
recepción de declaraciones y anexos tributarios, debido a causas ajenas a los sistemas
institucionales
, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente;
Que corresponde al Servicio de Rentas Internas facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y deberes formales por parte de los contribuyentes;
Que en concordancia con lo señalado en la Disposición General Novena del Reglamento para
la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de acuerdo con lo establecido en el
Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarios para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarios y deberes formales, de conformidad con la ley
y,

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