NAC-DGERCGC21-00000034 Dispónese que por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), correspondiente a los dígitos del 1 al 4 inclusive, podrán hacerlo considerando el calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas
Número de Boletín | 495 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 15 de julio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 495
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del E
cuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la
recepción de declaraciones y anexos tributarios, debido a causas ajenas a los sistemas
institucionales
, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente;
Que corresponde al Servicio de Rentas Internas facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y deberes formales por parte de los contribuyentes;
Que en concordancia con lo señalado en la Disposición General Novena del Reglamento para
la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de acuerdo con lo establecido en el
Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarios para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarios y deberes formales, de conformidad con la ley
y,
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