Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000050 Establécese el cupo exento del Impuesto a los Consumos Especiales, aplicable para el período fiscal 2022, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza

Número de Boletín596
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 13 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 596
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000050
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que el numeral 1 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que
se encuentra exento del impuesto a los consumos especiales (ICE) el alcohol de
producción nacional o importado, así como las bebidas alcohólicas elaboradas
localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de
productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean
artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y
solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de
Rentas Internas (SRI), con las condiciones, requisitos y límites que establezca la
administración tributaria, mediante resolución de carácter general. No será aplicable
esta exención respecto del alcohol y bebidas alcohólicas que contengan menos del
setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales;
Tributario Interno, agregado por el artículo 67 del Reglamento para la aplicación de la
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece que se encuentra
exento del ICE el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se
haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. En el caso de
alcohol de producción nacional esta exoneración aplicará siempre que contenga al
menos el 70% de ingredientes nacionales;
Que el artículo 199.4 del Reglamento ibídem prevé que las bebidas alcohólicas, incluida
la cerveza, elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica
completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, estarán exentas
del ICE de acuerdo con el respectivo cupo anual establecido por el Servicio de Rentas
Internas;

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