Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000028 Refórmese la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas

Número de Boletín95
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 30 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 95
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Resolución Nro.
NAC-DGERCGC22-00000028
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República prevé que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de
diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad
técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir,
organizar, coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con
al Director General, expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio,
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias a otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma
administración pública, previa publicación en los medios de difusión
institucionales, conforme al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del
Que los órganos administrativos de la Administración Pública Central e
Institucional pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de

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