Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000033 Dispónese que por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme detalle

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 8 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 101
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000033
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
que los agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán la declaración de los valores
retenidos y los pagarán en el siguient e mes, hasta las fechas que se indican en el mismo artículo,
atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
dispone que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen
mensualmente y pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente mes, hasta las
fechas que se señalan en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC); los mismos plazos aplicarán en los casos de retenciones;
Que el artículo 201 ibídem establece que la declaración del impuesto a los consumos especiales se
efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas
Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la
Renta, establecidos en el presente reglamento;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, indica que los plazos
y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la
acción de cobro que se encuentren discurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor
o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen l as causas que lo
provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria
publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al
que no es posible resistir;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022, publicado en el Cuarto Suplemento
del Registro Oficial 90, de 23 de junio de 2022, el Señor Presidente Constitucional de la República

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