Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000008 Amplíese el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023

Número de Boletín281
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Suplemento Nº 281
15
Viernes 31 de marzo de 2023
Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que el artículo 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el impuesto será de
liquidación anual pagadero hasta el 31 de marzo de cada año fiscal conforme las resoluciones que
con carácter general emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto;
Que los artículos 7 y 9 de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023, establecen los plazos
para la presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de
los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares (RIMPE);
prevé que los agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán la declaración de los valores
retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican en el mismo artículo,
atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que el artículo 201 ibídem establece que la declaración del impuesto a los consumos especiales se
efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas
Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la
Renta, establecidos en el presente reglamento;

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