Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000010 Amplíese el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023, a los contribuyentes del régimen general cuyo noveno dígito del RUC es 7, y a los contribuyentes del RIMPE cuyo noveno dígito del RUC es 6 y 7
Número de Boletín | 280 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Tercer Suplemento Nº 280 - Registro Ocial
100
Jueves 30 de marzo de 2023
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000010
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos
establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que el artículo 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el impuesto
será de liquidación anual pagadero hasta el 31 de marzo de cada año fiscal conforme las
resoluciones que con carácter general emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto;
Que los artículos 7 y 9 de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023, establecen
los plazos para la presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto a la Renta de los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE);
Interno prevé que los agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán la
declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que
se indican en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC);
Que el artículo 201 ibídem establece que la declaración del impuesto a los consumos
especiales se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina
el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de
Retenciones de Impuesto a la Renta, establecidos en el presente reglamento;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba