Resoluciones. 74 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.”

Número de Boletín358
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 358
En virtud de lo expuesto, el Propietario del Autotanque de
placas UBW-668, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias
aprobados.
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer
año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental
y posteriormente cada dos años hasta el cierre y
abandono del proyecto, un Informe de Auditoría
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece
el Art. 269 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo
no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades
o contingencias presentadas en la ejecución del
proyecto.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de
la actividad, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las
operaciones, siendo de su entera responsabilidad la
actualización oportuna de este documento.
9. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo
con el personal capacitado para el efecto y con el
vehículo autorizado, que cumpla con los requisitos
establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex
post y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en
el Plan de Contingencias aprobado. El vehículos a
transportar es un TANQUERO, de placa UBW-668,
motor No. J05CTF12178, los materiales a transportar
son GASOLINA Y DIESEL, en las siguientes rutas:
1. Cuenca-Azogues-Biblián. 2. Cuenca- Azogues –
Biblián-Cañar-Tambo-Suscal. 3. Cuenca-Azogues-
Biblián-Cañar. 4. Cuenca-Oña-Nabón- Saraguro. 5.
Cuenca-Paute y 6. Cuenca-Gualaceo- Chorgeleg-
Sigsig.
10. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N° 026, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 334, Segundo Suplemento,
del 12 de mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial
No. 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015,
y publicado mediante Edición Especial del Registro
Of‌i cial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que
lo reemplace para tal efecto, según lo determine la
Autoridad Ambiental Nacional.
11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones enmarcadas en la Constitución de la
el Acuerdo Ministerial N°061 que es Reforma del Libro
Sexto del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente TULSMA y tratándose de
acto administrativo por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
Dado en Azogues, a 18 de junio del 2018.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente del Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 74
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
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