Dictámenes 020-13-DTI-CC. Declárase que el 'Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR', requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín64-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio del 2013}

DICTAMEN N.º 020-13-DTI-CC

CASO N.º 0029-11-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    El doctor Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y delegado del economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, mediante oficio N.º T.6097- SNJ-11-1101 del 26 de agosto de 2011, remitió a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el texto del "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", al cual se adhirió el Ecuador mediante Acta de Adhesión suscrita en la ciudad de Asunción (Paraguay) el 29 de junio de 2011, que también se remite a esta organismo, a fin de que, de conformidad con el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del referido instrumento internacional, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional se posesionaron las juezas y jueces de la primera Corte Constitucional, integrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de causas realizado en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012 por el Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al juez Manuel Viteri Olvera actuar como sustanciador del presente caso, quien avocó conocimiento del mismo mediante auto del 22 de enero de 2013, como se advierte a fojas 22 del proceso.

    El juez constitucional sustanciador, mediante informe expedido el 28 de enero de 2013 (fojas 27 a 28 vta.), manifestó que el "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", al cual se adhirió el Ecuador mediante Acta de Adhesión suscrita en la ciudad de Asunción (Paraguay) el 29 de junio de 2011, requiere aprobación legislativa, por hallarse en los supuestos previstos en el artículo 419, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República.

    El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 21 de febrero de 2013, en la ciudad de Guayaquil, conoció y aprobó el informe del juez sustanciador Manuel Viteri Olvera, y dispuso la publicación del instrumento internacional denominado "Acta de adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Boliviay Chile" en el Registro Oficial y a través del portal electrónico de la Corte Constitucional.

    Mediante oficio N.º 0250-CCE-SG-SUS-2013 del 6 de marzo de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional remitió el proceso al juez de sustanciación, a fin de que se elabore el dictamen respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

  2. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

    ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA

    NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL

    MERCOSUR

    La República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,

    CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República federativa del Brasil, la República del Paraguay la república oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.

    EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC No. 07/96 (XI CMC - Fortaleza, 17/96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerio del Interior o equivalentes.

    REAFIRMANDO el deseo de los estados Partes del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos.

    TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos.

    BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional.

    CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción.

    PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR,

    ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETO

Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 2

DEFINCIONES

Los términos utilizados en el presente Acuerdo, deberán interpretarse con el siguiente alcance:

"Estados Partes": Estados partes del MERCOSUR;

"Nacionales de una Parte": son las personas que poseen nacionalidad originaria de uno de los Estados Partes o nacionalidad adquirida por naturalización y ostentaran dicho beneficio desde hace cinco años;

"Inmigrantes": son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra Parte;

"País de origen": es el país de nacionalidad de los inmigrantes;

"País de recepción": es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo se aplica a:

1) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente;

2) Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente. El procedimiento previsto en el párrafo se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de mulitas u otras sanciones más gravosas.

ARTÍCULO 4

TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS

  1. A los peticionarios comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 3º, la representación consular o los servicios de migración correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación:

    1. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante, acreditado en el país de recepción , de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante;

    2. Partida de nacimiento y comprobación de estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso;

    3. Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso;

    4. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales;

    5. Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 3º del presente Acuerdo;

    6. Si fuere exigido por la legislación interna de los Estados Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción;

    7. El pago de la tasa retributiva de servicios, conforme

    lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

  2. A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen

    del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

ARTÍCULO 5

RESIDENCIA PERMANENTE

La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma, y acompañamiento de la siguiente documentación:

  1. Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo;

  2. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por...

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