Resoluciones 001-057-CEAACES-2013. Resolución 001-057-CEAACES-2013 - Expídese el Reglamento para el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas 'AMAWTAY WASI'
Número de Boletín | 102 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2013 |
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 27 de la Constitución de la República dispone que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar (...)";
Que el artículo 353 de la Constitución de la República establece que el sistema de educación superior se regirá por "1.Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";
Que el segundo inciso de la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la República dispone: "En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior";
Que el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT establece que: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de comunidad nacional";
Que el numeral 3 del artículo 27 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, establece: "Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos (...)";
Que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: "(...) el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución (...)";
Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indican que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa, que normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior;
Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
Que la sentencia No. 008-009 del 9 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional para el período de Transición, establece en el numeral 4 de la parte de resolutiva que: "En concordancia con el Convenio 169 de la OIT (artículos. 2, 3, 4, 5 y 27), el CONESUP se sujetará para la autorización solicitada por la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AMAWTAY WASI, a las disposiciones de dicho Convenio, en lo siguiente: a) la apertura de Programas Académicos en los territorios de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, según su cultura y cosmovisión; b) que en pleno ejercicio de la autonomía universitaria, desarrolle sus propias modalidades y ponga en práctica sus propios métodos de aprendizaje, y esto sirva como un aporte innovador de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas al Sistema Nacional de Educación Superior; y, c) que implemente sus propios métodos de aprendizaje, sus modalidades, planes o programas que sean necesarios acorde con sus Centros de Saber y de conformidad con su Ley de creación, en estricto respeto a los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas reconocidos en la Constitución de la República.";
Que mediante Resolución No.003-056-CEAACES-2013, el Pleno del Consejo aprobó ampliar el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Amawtay Wasi, con el fin de establecer los estándares mínimos de calidad que debe cumplir la mencionada Universidad y resguardar los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas;
Que es necesario contar con las normas de procedimiento que garanticen el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS "AMAWTAY WASI"
Del ámbito de aplicación
La evaluación se realizará en aplicación del Convenio 169 de la OIT, verificando el cumplimiento de normas mínimas de calidad, aplicando principios, criterios y procedimientos con perspectiva intercultural, según la cultura y cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas que participan de sus programas y carreras.
Todas las extensiones, sedes, unidades académicas, unidades de gestión o similares, cualquiera sea su denominación, deberán sujetarse a los mismos mecanismos e instrumentos de evaluación de la matriz de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi".
Del modelo de evaluación
De las comisiones de evaluación externa y
de las y los evaluadores
Requisitos y prohibiciones
Acreditar título académico de maestría, o de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la SENESCYT. Los evaluadores con títulos obtenidos en el exterior podrán acreditarlos únicamente si han sido expedidos por las universidades extranjeras reconocidas en el país;
Acreditar, preferiblemente, conocimiento y experiencia en evaluación y acreditación de la educación superior;
Tener disponibilidad para realizar viajes cortos dentro del país; y,
Tener conocimientos en temas interculturalidad.
Se halle en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
Haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;
Tenga obligaciones tributarias...
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