Resoluciones 001-057-CEAACES-2013. Resolución 001-057-CEAACES-2013 - Expídese el Reglamento para el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas 'AMAWTAY WASI'

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2013

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 27 de la Constitución de la República dispone que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar (...)";

Que el artículo 353 de la Constitución de la República establece que el sistema de educación superior se regirá por "1.Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";

Que el segundo inciso de la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la República dispone: "En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior";

Que el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT establece que: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de comunidad nacional";

Que el numeral 3 del artículo 27 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, establece: "Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos (...)";

Que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: "(...) el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución (...)";

Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indican que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa, que normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior;

Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Que la sentencia No. 008-009 del 9 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional para el período de Transición, establece en el numeral 4 de la parte de resolutiva que: "En concordancia con el Convenio 169 de la OIT (artículos. 2, 3, 4, 5 y 27), el CONESUP se sujetará para la autorización solicitada por la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AMAWTAY WASI, a las disposiciones de dicho Convenio, en lo siguiente: a) la apertura de Programas Académicos en los territorios de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, según su cultura y cosmovisión; b) que en pleno ejercicio de la autonomía universitaria, desarrolle sus propias modalidades y ponga en práctica sus propios métodos de aprendizaje, y esto sirva como un aporte innovador de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas al Sistema Nacional de Educación Superior; y, c) que implemente sus propios métodos de aprendizaje, sus modalidades, planes o programas que sean necesarios acorde con sus Centros de Saber y de conformidad con su Ley de creación, en estricto respeto a los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas reconocidos en la Constitución de la República.";

Que mediante Resolución No.003-056-CEAACES-2013, el Pleno del Consejo aprobó ampliar el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Amawtay Wasi, con el fin de establecer los estándares mínimos de calidad que debe cumplir la mencionada Universidad y resguardar los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas;

Que es necesario contar con las normas de procedimiento que garanticen el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS "AMAWTAY WASI"

Capítulo I Artículo 1

Del ámbito de aplicación

Art. 1 Ámbito de aplicación.- Las normas del presente reglamento son aplicables para el proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi".

La evaluación se realizará en aplicación del Convenio 169 de la OIT, verificando el cumplimiento de normas mínimas de calidad, aplicando principios, criterios y procedimientos con perspectiva intercultural, según la cultura y cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas que participan de sus programas y carreras.

Todas las extensiones, sedes, unidades académicas, unidades de gestión o similares, cualquiera sea su denominación, deberán sujetarse a los mismos mecanismos e instrumentos de evaluación de la matriz de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi".

Capítulo II Artículo 2

Del modelo de evaluación

Art. 2 Enfoque metodológico.- En el proceso de evaluación, el CEAACES seguirá un modelo articulado a los procesos de investigación realizados por el equipo intercultural y consultas permanentes realizadas a representantes de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi", reconociendo la importancia de la interculturalidad.
Capítulo III Artículos 3 a 17

De las comisiones de evaluación externa y

de las y los evaluadores

Sección 1 ra. Artículos 3 y 4

Requisitos y prohibiciones

Art. 3 Requisitos para las y los evaluadores externos.- Son requisitos para ser evaluador externo de la Universidad Intercultural de Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi":

Acreditar título académico de maestría, o de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la SENESCYT. Los evaluadores con títulos obtenidos en el exterior podrán acreditarlos únicamente si han sido expedidos por las universidades extranjeras reconocidas en el país;

Acreditar, preferiblemente, conocimiento y experiencia en evaluación y acreditación de la educación superior;

Tener disponibilidad para realizar viajes cortos dentro del país; y,

Tener conocimientos en temas interculturalidad.

Art. 4 Prohibiciones de las y los postulantes.- Además de la prohibición determinada en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrán postularse para ser evaluadora o evaluador externo de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi", quien:

Se halle en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

Haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;

Tenga obligaciones tributarias...

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