Sentencias 109-13-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Luis Alfonso Hernández Arteaga

Número de Boletín165-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

Quito, D. M., 04 de diciembre del 2013

SENTENCIA N.º 109-13-SEP-CC

CASO N.º 2008-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción es propuesta por el señor Luis Alfonso Hernández Arteaga, por sus propios derechos, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República. La acción presentada impugna las sentencias expedidas dentro del juicio laboral N.º 2011-0879 propuesto por el señor Luis Alfonso Hernández Arteaga en contra del señor Juan Carlos Maigua Viracocha, en calidad de su empleador, y solidariamente en contra del señor Juan Francisco Aviles Ramia en calidad de contratista de la Constructora Riascos y Riascos Ingenieros Cía. Ltda., y en contra del señor Gustavo Riascos Estrada en su calidad de representante legal de dicha constructora. Las sentencias impugnadas fueron dictadas por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 14 de noviembre de 2011 certificó que en referencia a la acción N.º 2008-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, conforme consta en la certificación que obra a fojas 3 del proceso.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los exjueces Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza y la jueza Ruth Seni Pinoargote, mediante auto expedido el 11 de enero de 2012 aceptó a trámite la acción propuesta, conforme se observa a fojas 6 y vta., del proceso.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Efectuado el sorteo correspondiente, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza sustanciadora, mediante auto del 4 de julio de 2013, avocó conocimiento de la acción y dispuso notificar a los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, jueces de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y al juez cuarto de Trabajo de Pichincha, a fin de que presenten un informe debidamente motivado de descargo.

    De la solicitud y sus argumentos

    El accionante manifiesta, en lo principal, que los hechos que motivaron el proceso laboral N.º 0879-2011 fueron la celebración de un contrato verbal de trabajo en el mes de agosto de 2007, entre el legitimado activo (en calidad de electricista), y el señor Juan Carlos Maigua Viracocha (en calidad de empleador). En dicho contrato el señor Luis Hernández Arteaga estuvo encargado de la instalación de las redes eléctricas, en calidad de subcontratista en la obra de ampliación del Centro Comercial El Recreo a cargo de la Constructora Riascos y Riascos Ingenieros Cía. Ltda. Manifiesta que el 18 de septiembre del 2007 sufrió un accidente de trabajo, razón por la que presentó un juicio laboral en contra de sus empleadores.

    En primera instancia, mediante sentencia dictada el 21 de abril del 2011, el juez cuarto de Trabajo de Pichincha "acepta parcialmente la demanda y ordenó a los demandados paguen al actor USD 38, 48 (Treinta y ocho 38. 48/100 Dólares), que es la suma adeudada por la parte demandada". En segunda instancia, la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha "desecha el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en los términos de esta sentencia rechaza la demanda y por tanto revoca la subida en grado". En casación, la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia "rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación".

    Señala el actor que las tres sentencias vulneraron sus derechos, en la medida en que no consideraron la ejecución de haberes indemnizatorios por accidente de trabajo, que habría emitido la doctora Miriam Orozco Guerrero, inspectora del Trabajo de Pichincha, el 27 de mayo de 2009. Sostiene además que la inspectora de Trabajo determinó que existió una relación laboral entre el actor Luis Alfonso Hernández Arteaga y los demandados.

    Los derechos que el legitimado activo señala como vulnerados son el derecho a la motivación jurídica establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución), el derecho al trabajo consagrado en los artículos 33, 325, 326 numeral 2, 3 y 330 de la Constitución.

    Finalmente, en cuanto al argumento que esgrimieron los jueces de instancia para rechazar su demanda que había operado la prescripción en este caso señala "La prescripción de tres años o más se suspende o interrumpe de conformidad con las normas de Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita. Por ende, la obligación materia del presente reclamo de ejecución de haberes indemnizatorios es exigible desde la resolución emitida por la Inspección del Trabajo de Pichincha, Dirección Regional de Trabajo de fecha 27 de Mayo del 2009 a las 16h 25min, por la Doctora Miriam Orozco Guerrero. Fecha en la cual acorde al documento que obra en autos se determinó de manera clara y precisa que el señor Luis Alfonso Hernández Arteaga sufrió un accidente de trabajo".

    Pretensión

    Con los antecedentes expuestos, el accionante, a manera de petición, señala:

    "Por todos los fundamentos expuestos e identificados, dentro del término legal y por lesionar gravemente mis legítimos derechos constitucionales y legales, en uso de ellos, de conformidad con lo que dispone el Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, peticiono mediante esta acción QUE EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL SE DEJE SIN EFECTO JURÍDICO el contenido de las sentencias tanto de primera instancia de fecha jueves 21 de abril del 2011, las 11h09 min, en la que el SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA dicta sentencia dentro del juicio Nº 342-2010 LB; al igual que sentencia del día miércoles 27 de julio del 2011, las 11h53 min, en la que los SEÑORES JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, emiten sentencia dentro del juicio 504-2011 Dr. Bolívar Arias, pido que al momento de avocar su autoridad conocimiento de la presente acción, se disponga la suspensión de los efectos derivados de estas sentencias mediante las cuales se me pretende despojar de mi constitucional derecho a reclamar mi pedido de EJECUCIÓN DE HABERES INDEMNIZATORIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y MAS NO LA CALIFICACIÓN DEL MISMO, en consecuencia requerir la ejecución de todas las medidas pertinentes destinadas a reparar los derechos violados; petición que la realizó al amparo de lo dispuesto por el Artículo 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para ante la Corte Constitucional poder hacer valer mis derechos y garantías constitucionales que han sido violentadas, y para que en sentencia definitiva se ordene la reparación integral de mis derechos y garantías fundamentales".

    Decisiones judiciales impugnadas

    Sobre las decisiones judiciales impugnadas, el legitimado activo señala: "La judicatura de la cual emana la sentencia violatoria al derecho constitucional es el Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, número 342-2010 Dra. Lorena Borja, de fecha jueves...

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