Sentencias 011-13-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Florinda Juana Janet Calderón Franco

Número de Boletín9-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013

Quito, D. M., 30 de abril del 2013

SENTENCIA N.º 011-13-SEP-CC

CASO N.º 1360-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda se presentó ante la Corte Constitucional, para el período de transición, el 03 de agosto de 2011.

    El secretario general certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, el 31 de agosto del 2011, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, considera que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos de admisibilidad requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, previstos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; por lo tanto, admite a trámite la presente acción.

    En el sorteo realizado por el Pleno del Organismo el 12 de octubre de 2011, le correspondió conocer el presente caso a la doctora Nina Pacari Vega, jueza constitucional, quien avocó conocimiento el 06 de febrero de 2012. Finalizado el período de transición, mediante memorando N.º 006-CCE-SG-SUS-2012, de conformidad al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava y en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, le correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, quien mediante providencia del 28 de febrero de 2013, avocó conocimiento de la causa, y dispuso notificar al juez de lo civil de del cantón Píllaro, a los señores jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua y a los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda, conforme lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.

    Detalle de la demanda y sus argumentos

    La señora Florinda Juana Janet Calderón Franco, por sus propios derechos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del juez de lo civil del cantón Píllaro del 26 de noviembre de 2007 a las 08:15; de la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua del 07 de enero de 2010 a las 14:56, y en contra de la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia del 27 de junio de 2011 a las 09:10, dentro del juicio de prescripción adquisitiva de dominio que sigue en contra de Miriam Alicia Álvarez Argudo y otros.

    La accionante manifiesta que al haber demandado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Miriam Alicia Álvarez Argudo y otros, previo a ser aceptada, el juez de lo civil de cantón Píllaro, Dr. Rafael Moya Delgado, dispuso que la actora comparezca a rendir juramento, conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que desconocía la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor Pablo Gustavo Álvarez Espinoza, ante lo cual, el juez procedió a tomar su declaración, sin la presencia de su abogada. Posteriormente, el mencionado juez emitió la sentencia el 26 de noviembre de 2007 a las 08:15, declarando la demanda improcedente.

    A continuación señala que la Sala de lo Civil de Tungurahua emitió sentencia el 07 de enero de 2010 a las 14h56, sumándose a la violación constitucional cometida por el juez de primera instancia, ya que en esta sentencia se evidenció la falta de motivación; finalmente, el 27 de junio del 2011 a las 09h10, la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia resolvió no casar la sentencia recurrida, sin percatarse de las violaciones constitucionales existentes, tales como los derechos contenidos en el artículo 24 numerales 5 y 18 de la Constitución Política de 1998, vigente al momento de la comisión de estos hechos y concordantes con el artículo 76, numeral 7, literales a y g de la Constitución de 2008.

    Con los antecedentes expuestos, la legitimada activa argumenta que la primera vulneración de sus derechos constitucionales la cometió el juez de lo civil del cantón Píllaro, al momento de tomar la declaración, a pesar de manifestar que se encontraba sin la presencia de su abogada defensora, tal como garantizaban los artículos 18 y 24 numeral 5 de la Constitución de 1998, vigente en ese entonces, y ratificado en la actual Carta Suprema en su artículo 76 numeral 7 literales a y g, para finalmente emitir sentencia el 26 de noviembre del 2007, a la que apeló, correspondiendo su conocimiento a la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, que dictó sentencia el 7 de enero del 2010 a las 14h56, con evidente falta de motivación, como establece en el artículo 76, numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión y pedido de reparación concreto

    La accionante en la demanda solicita:

    "

    1. Por virtud de la violación a mi derecho de defensa, cometido en la etapa previa a la notificación, que genera nulidad, (s. 13 del primer cuerpo), es menester su reparación. (sic).

    b) Atento al hecho cierto que la sentencia de segundo nivel carece de falta de motivación, por parte de la Sala de lo Civil de Tungurahua, es procedente declarar también la nulidad de la misma (7 de enero del 2010 a las 14h56) y disponer se repare mi derecho fundamental conculcado.

    c) Por ende, procede sancionar a la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, porque su fallo carece de motivación". Posteriormente, a fojas 19 del proceso constitucional se encuentra un escrito presentado por la legitimada activa, en el cual señala que al plantear la acción extraordinaria de protección confía en que la Corte Constitucional aprecie la validez y oportunidad de las pruebas presentadas.

    Contestación a la demanda

    Por medio de escrito presentado el 07 de marzo de 2013, comparecen los jueces Marianita Díaz Romero y Edwin Quinga Ramón, y doctor Paúl Ocaña Soria, conjuez de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en el cual solicitan que se rechace la acción extraordinaria de protección deducida por la doctora Juana Janet Calderón Franco, señalando para futuras notificaciones los respectivos correos electrónicos.

    Tercero interesado

    A fojas 12 del proceso constitucional consta el escrito presentado por Jorge Gustavo Álvarez Argudo, Gloria Beatriz Álvarez Argudo y Miryam Alicia Álvarez Argudo, terceros con interés, quienes comparecen, y refiriéndose a la presente acción propuesta por Juana Janet Calderón Franco, en lo principal señalan casillero constitucional a fin de recibir notificaciones futuras, como también designan a su defensor. Asimismo, de fojas 35 a 38, los terceros interesados presentan un escrito, y en lo principal solicitan que se rechace la acción extraordinaria de protección.

    Es importante señalar que de la revisión del expediente tan solo figuran las contestaciones antes citadas, y a pesar de haber sido notificados, no consta la respuesta del juez de lo civil del cantón Píllaro ni de los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Sentencia dictada por el juez de lo civil del cantón Píllaro del 26 de noviembre de 2007 a las 08:15, dentro del juicio de prescripción adquisitiva N.º 146-2004, presentada por Juana Janet Calderón Franco en contra de Miriam Alicia Álvarez Argudo y otros

    La decisión judicial impugnada en lo principal dice:

    (...) DÉCIMO PRIMERO.- Consta de autos copias certificadas de juicios de inventarios, de juicios penales, de lo que se desprende que el inmueble materia del presente juicio ha estado siempre en problemas judiciales, inclusive consta una copia de la resolución del INDA, de donde aparece que varios ciudadanos han solicitado la expropiación del inmueble de los herederos de Gustavo Álvarez Espinosa, y que tanto la actora en este juicio así como los demandados en este juicio se han defendido en el INDA manifestando existir un juicio de inventarios y que se ha violado la ley.- De lo que antecede, la actora en este proceso nunca pudo haber estado en posesión tranquila, pues los documentos y copias de juicios inclusive uno de divorcio, hablan de problemas judiciales.- Consta además certificaciones otorgadas por el Sr. Registrador de la Propiedad en donde se dice que existen sobre el inmueble posesiones efectivas realizadas por los demandados en la ciudad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR