Sentencia 032-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Ovidio Isaac Villamar Peña

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio del 2013

SENTENCIA N.º 032-13-SEP-CC

CASO N.º 0499-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda fue presentada por el señor Ovidio Isaac Villamar Peña ante el secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil, el 19 de abril de 2010 a las 15h22, y en la Corte Constitucional, para el período de transición, el 27 de abril de 2010 a las 17h30.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 27 de abril de 2010 certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Por su parte, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto de mayoría del 18 de agosto de 2010 a las 15h19, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0499-10-EP, disponiéndose que se proceda al sorteo correspondiente.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición del 09 de septiembre de 2010, correspondió la sustanciación al ex juez Alfonso Luz Yunes, quien mediante providencia del 05 de octubre de 2010, avocó conocimiento de la causa N.º 0499-10-EP, disponiendo notificar con la demanda al Dr. Franklin Ruilova Arce, juez sexto de lo civil de Guayaquil, y al Ab. Omar Aguiar Pérez, juez sexto temporal de lo civil de Guayaquil, a fin de que en el plazo de quince días presente un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda, así como al procurador general del Estado y partes procesales. Se dispone además que para el 09 de noviembre de 2010 a las 16h00, tenga lugar una audiencia pública.

    Elaborado el proyecto de sentencia se pone en consideración del Pleno de la Corte Constitucional, mismo que una vez que conoció del proyecto, ordenó su devolución para que se proceda a su revisión.

    Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Conformada la nueva Corte Constitucional y en virtud del sorteo realizado por el Pleno en sesión extraordinaria del jueves 03 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien mediante auto del 11 de abril de 2013 a las 08h00, avocó conocimiento de la causa, y dispuso notificar a las partes con el contenido de esta providencia.

    Detalle y contenido de la demanda

    Ovidio Isaac Villamar Peña, por sus propios derechos, y fundamentado en los artículos 94 de la Constitución y 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en adelante LOGJCC, plantea acción extraordinaria de protección en contra de la providencia del 25 de marzo de 2010, emitida por el juez sexto de lo civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.º 412-4-2006, mediante el cual se ordena la tradición del inmueble N.º 22 de la manzana 611, a la rematista Rosa Angélica Bravo Castillo.

    Asegura que el 30 de marzo de 2010 tuvo conocimiento extrajudicial de una providencia emitida por el juez sexto de lo civil de Guayaquil, mediante la cual se ordenó el desalojo de la casa de su propiedad, en la que actualmente viven sus hijos y su exconviviente, María Sánchez.

    Adicionalmente dice que el proceso judicial es violatorio del debido proceso, ya que no se ha cumplido con el procedimiento establecido, en virtud de que se ha fundamentado en un documento ilegal, mismo que, de acuerdo con su contenido, no tiene fecha de aceptación ni de vencimiento, y adicionalmente contiene una tasa de interés mucho mayor a la máxima legal permitida a la fecha de la presentación de la demanda, situación que se confirma por el mismo perito que hace cálculo de los supuestos intereses por mora.

    Que, no se ha cumplido con la citación de la demanda como establece la ley, ya que el domicilio no constituye el lugar donde se encuentre un inmueble de propiedad de este, sino donde la persona habita; y su domicilio desde mucho antes a la presentación a la demanda estaba radicado en la ciudad de Esmeraldas, por lo que el juez sexto de lo civil de Guayaquil no era el competente para conocer la causa, ya que en caso de desconocimiento de su domicilio, por parte de la actora, las citaciones debieron efectuarse por medio de la prensa, lo que no se hizo, y por tanto lo dejó en indefensión.

    Sobre la providencia de designación del perito liquidador del inmueble de su propiedad que fue rematado dentro del proceso, se indica el nombre del arquitecto Luis Andrade Chiriguaya, y quien se posesiona y realiza el peritaje es un arquitecto Francisco Andrade Chiriguaya, persona distinta a la designada en su providencia.

    El diario de mayor circulación en la provincia del Guayas es el Universo, que de acuerdo a la providencia del 19 de diciembre de 2008, es donde debió publicarse el aviso de remate, y no en el Telégrafo, diario que no tiene mayor acogida en la provincia. Solicita la restitución del inmueble ilegítimamente rematado.

    Contestaciones a la demanda

    Rosa Angélica Bravo Castillo, comparece y asegura que la acción extraordinaria de protección planteada no cumple con los requisitos previstos en los artículos 60 y 61, numerales 3, 5 y 6 de la LOGJCC y 12, numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ni tampoco lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución.

    Que la acción planteada no contiene ningún soporte jurídico y, falseando la verdad, pretende...

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