Sentencias 047-13-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora María Rosana Toasa Chimborazo

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

SENTENCIA N.º 047-13-SEP-CC

CASO N.º 1608-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora María Rosana Toasa Chimborazo, por sus propios y personales derechos, amparada en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua dentro del juicio N.º 0243-2011. La recurrente afirma que la referida decisión judicial viola normas del ordenamiento jurídico como los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República, respectivamente.

    De conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 07 de diciembre de 2011 a las 10h29, avocó conocimiento de la presente causa, y admitió a trámite la acción (fs. 04), indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma.

    El 24 de enero de 2012, en virtud al sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 19 de enero de 2012, la Secretaría General según obra a fs. 9, remitió el expediente al despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, en calidad de sustanciador, quien avocó conocimiento de la misma el 13 de enero de 2012 a las 09h00.

    Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo realizado el 03 de enero de 2013, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, remitió la presente causa al despacho del juez Patricio Pazmiño Freire, en calidad de sustanciador, quien avocó conocimiento el 31 de mayo de 2013.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el 07 de junio de 2011, dentro del juicio N.º 0243-2011.

    "[...] CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- SEGUNDA SALA DE LO CIVIL. Ambato, martes 7 de junio del 2011, las 15h04. VISTOS (...) Finalmente la parte demandada no ha incorporado prueba alguna que determine su intención de cumplir con la obligación: por lo que no ha justificado sus excepciones habiendo quedado como meros enunciados. Por las consideraciones que anteceden, en amparo a lo que facultan los Artículos 1567 numerales 1 y 3, 1569, 1570, 1551, 1553, 1554, 1559 del Código Civil en concordancia con los Arts. 413, 415, 419 y 440 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECAUDOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se confirma la sentencia subida en grado. Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia (...)".

    Detalle de la demanda

    La señora María Rosana Toasa Chimborazo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, 429 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes del Capítulo VII de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpone acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Provincial de Tungurahua, el 07 de junio de 2011 a las 15h04.

    La accionante señala que mediante la sentencia impugnada, se ha violado los artículos 75 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República; puesto que a pesar de que no asistió a firmar la escritura pública definitiva, su abogado estaba facultado para hacerlo en su representación. Además recalca que el señor Eduardo Alfredo Lanas Cajiao en la demanda por incumplimiento de promesa de compraventa que presenta en su contra establece que el trámite que se le da a la causa es el de juicio ejecutivo. Adicionalmente, manifiesta que la demanda no fue calificada, violando una solemnidad del procedimiento, ya que lo único que existe es un auto disponiendo que la prominente vendedora cumpla con el contrato de compraventa.

    Afirma que se está contraviniendo el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que en general dispone que la demanda tiene que ser presentada junto con todos los requisitos legales, por lo que la Corte Provincial de Tungurahua debía haber declarado la nulidad del proceso. De igual forma, hace énfasis en que al tratarse de un cumplimiento de promesa de compraventa, no tenía que ser demandada por la vía ejecutiva y por lo tanto no debía tener un trámite especial, sino mas bien este caso tenía que ser ventilado en juicio ordinario, ya que la promesa de compraventa es una obligación condicional y en consecuencia nace de las disposiciones del Título IV de las Obligaciones Condicionales o Modales del Código Civil.

    Dentro de la demanda, la accionante también establece que el doctor Edison Suárez Merino, juez primero de lo Civil de Tungurahua actúa como juez provincial de Tungurahua, razón por la cual al haber conocido la causa con anterioridad no podía conocerla nuevamente, ya que tenia que excusarse por cuestiones ético legales, pero no lo hizo, violentando el artículo 856 numerales 6 y 9 del Código de Procedimiento Civil, además señala falta de motivación y una ineficiente aplicación de los principios procesales, violentando directamente al debido proceso en las tres instancias.

    Fundamentos de derecho de la accionante

    Sobre la base de los hechos citados, la accionante considera que se han violado los siguientes derechos constitucionales: derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República, respectivamente.

    Pretensión

    La pretensión concreta de la accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente:

    "... se Declare la Nulidad, como se observe la conducta tanto del señor Juez Ponente de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua Dr. David Álvarez Vázquez, la del señor Juez Dr. Edison Suárez Merino, quien ha actuado en este proceso en Primera Instancia y en Segunda Instancia conforme obra de los autos procesales, así como la del señor Juez Temporal Primero de lo Civil de Tungurahua...".

    Contestación a la demanda

    Los doctores Gerardo Molina Jácome, David Álvarez Vázquez y Edison Suárez Merino, en sus calidades de miembros de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en sus escritos de contestación a la demanda sobre lo principal manifiestan:

    Respecto a la alegación de la accionante María Rosana Toasa, en que manifiesta que su demanda no fue calificada, y que por lo tanto al omitirse una solemnidad sustancial, la Sala debió declarar la nulidad, sostienen que dentro de la primera instancia, en el auto del 25 de mayo de 2010, se dispone la citación a la demandada para que ejerza su derecho a defenderse, por lo tanto no...

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