Sentencias 013-14-SIS-CC. Niégase la acción de incumplimiento de la sentencia planteada por el señor Héctor Yovani Guamán Bravo

Número de Boletín261-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

CASO N.º 0056-10-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción ha sido propuesta el 30 de septiembre de 2010, por el señor Héctor Yovani Guamán Bravo, en calidad de procurador común de los profesionales accionantes, quienes sustentados en lo que establece el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, proponen acción de incumplimiento de una resolución constitucional en contra del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

    Según certificación del secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 30 de septiembre de 2010, se indicó que la causa N.º 0056-10-IS tiene relación con los casos N.º 0029-09-IS, 0034-09-IS y 0038-09-IS resueltos y 0041-10-IS, el cual se encuentra en trámite.

    Según oficio N.º 3021-CC-SG-2010 del 18 de octubre de 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional remite los expedientes al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire la causa N.º 0056-10-IS, para que actúe como juez sustanciador.

    El juez constitucional encargado, Freddy Donoso Páramo, el 28 de octubre de 2010, avocó conocimiento de la causa y solicitó que se emita un informe al presidente del CONESUP sobre las razones del incumplimiento de sentencia que se demanda, para lo cual concede el término de cinco días.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    Del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, de conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al juez constitucional, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar la causa signada con el N.º 0056-10-IS.

    Mediante memorando N.º 018-CCE-SG-SUS-2013 del 08 de enero de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, remitió el caso N.º 0056-10-IS al juez ponente.

    Mediante auto del 04 de octubre de 2013, el juez constitucional, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa determinó su competencia para conocer la acción de incumplimiento de sentencia constitucional, y dispuso al Presidente del Consejo de Educación Superior CES emita un informe debidamente argumentado sobre el cumplimiento de la resolución objeto de la presente acción y convocó a las partes a la audiencia para el 10 de octubre de 2013.

    Sentencia cuyo cumplimiento se demanda

    Los accionantes señalan que se ha incumplido la resolución de la Corte Constitucional, para el período de transición, N.º 0023-2008-TC del 16 de enero de 2009, que dispuso:

    "RESUELVE:

    1. Declarar la inconstitucionalidad, por el fondo, de la Resolución RCP.S9.No. 119.06 expedida por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, en sesión No. 09 del 27 de julio de 2006.

    2. En consecuencia, se dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, proceda al registro de los títulos de doctor en Filosofía y doctor en Jurisprudencia, obtenidos en universidades legalmente autorizadas y reconocidas, antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 15 de mayo de 2000, que se hayan otorgado y de los que se otorgaren, al amparo del inciso segundo de la disposición transitoria vigésima segunda de esta misma Ley, como títulos de cuarto nivel, sin que esto signifique, en ningún caso, que dichos títulos sean equivalentes a los títulos de doctorado denominado "PhD", otorgados de acuerdo con las normas y parámetros internacionales (Convenio de Bolonia).

    3. Lo establecido en el numeral anterior no es aplicable a los títulos expedidos por universidades que se encuentren en procesos de intervención o investigación por parte del CONESUP, hasta tanto se defina su situación, de conformidad con la Constitución y la Ley.

    4. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.- Notifíquese".

    Antecedentes

    La presente acción de incumplimiento tiene como antecedentes los siguientes:

    Los señores Mario Guillermo Leguízamo Torres y otros, presentan demanda de inconstitucionalidad por el fondo de la Resolución RCP.S9. N.º 119.06, adoptada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), en sesión N.º 09 del 27 de julio de 2006.

    La Corte Constitucional, para el período de transición, el 16 de enero de 2009, mediante Resolución N.º 0023- 2008-TC, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la Resolución RCP.S9. N.º 119.06, expedida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), y en consecuencia dispuso el registro de títulos de doctor en Filosofía y Jurisprudencia, obtenidos en universidades legalmente autorizadas y reconocidas, como títulos de cuarto nivel sin que estos sean equivalentes a los títulos de doctorado denominado PhD.

    Posteriormente, los señores Mario Leguízamo Torres, Ruth Enriqueta Páez Granja, Rafael Antonio Suárez Garrido presentaron acción de incumplimiento de sentencia constitucional en contra del Consejo de Educación Superior (CONESUP), estimando que este organismo incumple la sentencia contenida en la resolución N.º 0023-2008-TC del 16 de enero de 2009.

    Mediante sentencia N.º 001-10-SIS-CC del 13 de enero de 2010 la Corte Constitucional, para el período de transición, aceptó la demanda propuesta y declaró el incumplimiento por parte del Consejo de Educación Superior (CONESUP) de la sentencia expedida por la Corte Constitucional, para el período de transición, en el caso N.º 0023-2008-TC y dispuso que el CONESUP "[...] proceda al registro de los títulos de Doctor otorgados por las Facultades de Filosofía y de Jurisprudencia, como de cuarto nivel, de acuerdo a los registros que constan en el CONESUP y que sirvieron de base para su inscripción como de tercer nivel, observando las siguientes reglas: a) Los títulos registrados como de tercer nivel, serán registrados automáticamente como de cuarto nivel. b) Para aquellos títulos que no tengan registro en el CONESUP, se deberá tramitar la inscripción como de cuarto nivel previa solicitud y justificación documental [...]".

    A esta sentencia, el 28 de enero de 2010, se presentó por parte del legitimado pasivo, Gustavo Vega, presidente del CONESUP, un pedido de "ampliación o interpretación" de la sentencia. Frente a este pedido, mediante auto expedido el 11 de marzo de 2010 a las 11h45, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, determinó que "[...] el escrito mediante el cual solicita la ampliación o interpretación el legitimado pasivo es presentado extemporáneamente y además el pedido de interpretación es impertinente y carente de sustento jurídico, por lo cual se lo rechaza por improcedente. No obstante, se puntualiza que la sentencia dispone en forma clara y precisa que se registre los títulos de doctor otorgados por las Facultades de Filosofía y Jurisprudencia como de cuarto nivel. Por lo expuesto y del análisis efectuado se evidencia que el CONESUP no ha cumplido en su integralidad con lo resuelto por esta Corte, ya que la sentencia no fue expedida con el carácter inter partes sino inter pares [...]".

    El 30 de septiembre de 2010, Héctor Yovani Guamán Bravo, conjuntamente con 167 profesionales, graduados de doctores en Ciencias de la Educación, doctores en Psicología Educativa, doctores en Psicología Infantil, titulados en varias instituciones de educación superior del país, presentaron ante la Corte Constitucional la acción de incumplimiento de sentencia en contra del CONESUP, porque según su criterio se ha incumplido la Resolución N.º 0023-2008-TC.

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Detalle y fundamento de la demanda

    El legitimado activo, en calidad de procurador común de los profesionales accionantes, en lo principal, manifiesta:

    "El 16 de enero de 2009, el Pleno de la Corte Constitucional expidió la Resolución Nro. 0023-08-TC, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad, por el fondo de la Resolución Nro. RCP.S.9 Nro. 119.06, expedida por el CONESUP en sesión de fecha 27 de julio del 2.006, por la cual dejó sin efecto la Resolución Nro. RCP.S.17 Nro. 338.04, emitida por el mismo organismo en sesión Nro. 17 del 27 de octubre del 2.004, en la que el CONESUP, reconoció como de cuarto nivel, los títulos de doctor otorgados por las facultades de Jurisprudencia y de Filosofía de las Universidades legalmente reconocidas por el CONESUP, exceptuando las que se encuentren en procesos de intervención o investigación.

    En el considerando SEXTO de esta resolución se expresa: ‘En el presente caso, conforme queda señalado en la Resolución Nro. RCP.S17. Nro. 388.04, emitida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) en sesión Nro. 17 de 27 de octubre del 2.004, este organismo reconoció como de cuarto nivel los títulos de Doctor obtenido por los profesionales egresados de las facultades de Filosofía y Jurisprudencia de las Universidades legalmente reconocidas por el anterior CONUEP antes de la expedición de la Ley de Educación Superior, es decir antes del 13 de abril del 2.000. Ello tiene una explicación lógica, pues varias universidades del país, entre ellas la Universidad Central del Ecuador, ofertaban carreras como licenciados en Ciencias de la Educación (Facultad de Filosofía), que constituía título terminal de la carrera y facultaba para el ejercicio profesional de la docencia en el magisterio nacional; muchos licenciados en Ciencias de la Educación continuaron sus estudios en la misma facultad de Filosofía, optando por el Título de Doctor en varias modalidades: Piscología Educativa, Psicología Clínica, Estadística, Investigación Educativa, Administración Educativa, Historia del Ecuador, Pedagogía, Educación Superior, etc., TÍTULOS QUE INDUDABLEMENTE CORRESPONDEN A LA CATEGORÍA DE CUARTO NIVEL, como lo reconoció el CONESUP al emitir la Resolución...

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