Sentencias 124-13-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Carlos Cedeño Navarrete, representante legal de la Universidad de Guayaquil

Número de Boletín165-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

Quito, D. M., 19 de diciembre de 2013

SENTENCIA N.º 124-13-SEP-CC

CASO N.º 1803-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Carlos Cedeño Navarrete, en su calidad de rector y representante legal de la Universidad de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, y la sentencia dictada el 06 de julio de 2011, por los jueces de la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0123-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 4 innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certificó el 12 de octubre de 2011, que en referencia a la acción extraordinaria de protección N.º 1803-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales, Ruth Seni Pinoargote, Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza, el 19 de enero de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1803-11-EP.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El secretario general de la Corte Constitucional remitió a la jueza constitucional, Tatiana Ordeñana Sierra, mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013, el 11 de enero de 2013, los casos sorteados por el Pleno de la Corte Constitucional, entre los cuales se encuentra el caso N.º 1803-11-EP para su conocimiento.

    Con providencia de 22 de agosto del 2013, la jueza sustanciadora, Tatiana Ordeñana Sierra avocó conocimiento de la presente causa.

    Decisiones judiciales que se impugnan

    Las decisiones judiciales que se impugnan son:

    La sentencia dictada por el Juzgado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil el 29 de abril de 2011, dentro de la acción de protección N.º 0123-2011:

    "Vistos: (...) Por lo que aplicados los antecedentes de hecho en la presente acción, resulta que es Inconstitucional lo actuado por la accionada, ya que no se puede anular menoscabar, disminuir y soslayar los derechos constituidos en la Constitución de la República. Por las consideraciones expuestas anteriormente (...) "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA", resuelve DECLARAR CON LUGAR la Acción de Protección (...) por lo que dispone que la accionada Universidad Estatal de Guayaquil en la persona del señor doctor Carlos Cedeño Navarrete en calidad de Rector y Representante Legal, cancele los valores que por concepto de jubilaciones complementaria adeuda a los accionantes o sus diferencias demandadas desde Diciembre del 2008 hasta la fecha; de conformidad con lo dispuesto en el Mandato Constitucional contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República, el numeral 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en Concordancia con lo expresado en el Mandato Constitucional de la parte final del numeral 3 del Art. 86 de la Constitución de la República SE DECLARA CONSTITUCIONALMENTE que se han vulnerado los derechos Constitucionales de los accionantes. Se advierte a la accionada y a sus autoridades la obligación Constitucional que tienen de acatar esta sentencia en el plazo de diez días laborales debiendo en lo posterior seguir pagando mensualmente las prestaciones que por jubilación patronal tienen derecho los accionantes en los términos contemplados en el citado Reglamento de la Jubilación Complementaria (...)".

    1. La sentencia dictada el 06 de julio de 2011, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0123-2011:

    "Vistos: (...) En la presente acción las partes ejercieron el derecho a la defensa constitucional establecido en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución; y, siendo el sistema procesal un medio para la realización de la justicia, consagrando los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal; garantías exigidas por la Constitución, aplicando el principio de imparcialidad, debiéndose resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley los elementos probatorios aportados por las partes. En la especie, procede la Acción de Protección tal como lo establece el artículo 88 de la Constitución de la República teniendo como objetivo principal el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución; pudiendo interponer cuando exista una vulneración de dichos derechos constitucionales (...). Del análisis del proceso se ha podido establecer que si se han diezmado derechos constitucionales de los accionantes. Por lo que a criterio de este Tribunal de Alzada, la acción de protección propuesta es procedente. Por estas consideraciones, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, se deniega el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente".

    Detalle y fundamento de la demanda

    El doctor Carlos Cedeño Navarrete, en su calidad de rector y representante legal de la Universidad de Guayaquil manifiesta que: "La decisión judicial impugnada es la sentencia ejecutoriada el 14 de julio del 2011, misma que fue redactada y notificada el 29 de abril del 2011, por la señora Jueza Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil Ab. Dinora Alvarado de Taiano. La cual fue ratificada, por subir en apelación, por los señores Jueces de la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Judicial del Guayas (...). El proceso que expidió la decisión errada es la acción de protección N.° 0123-2011 que recayó en el juzgado antes mencionado".

    En lo principal señala que no se ha dado cumplimiento al artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 7 en lo que corresponde al derecho a la defensa en las garantías de los literales a, que le determina que: "nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento"; y el literal h, que le garantiza: "presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida...

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