Sentencias 097-14-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Margarita Jaramillo Noguera

Número de Boletín289-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

CASO N.º 0329-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 10 de enero de 2012, la señora Margarita Jaramillo Noguera, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial del 20 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en la causa signada con el N.° 0457-2011. Posteriormente, en escrito del 16 de marzo de 2012, la legitimada activa procedió a aclarar y ampliar el contenido de su demanda inicial con el objetivo de indicar que la judicatura de donde emanó la decisión vulneradora de sus derechos constitucionales, provino de la sentencia dictada el 18 de enero de 2011, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    El 23 de febrero de 2012, la Secretaría General certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 0329-12- EP, no se presentó otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Édgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, el 24 de abril de 2012 admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0329- 12-EP, sin que ello implicare pronunciamiento respecto de la pretensión. Por su parte, el juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, emitió un voto salvado en el que inadmitió la acción extraordinaria de protección y dispuso el archivo de la misma, al indicar que los argumentos de la parte accionante se fundamentan en lo equivocado de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.

    Mediante memorando N.º 112-CC-SA-SG del 10 de julio de 2012, la secretaria general de la Corte Constitucional a la época, indicó que conforme al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en sesión extraordinaria del 5 de julio de 2012, le correspondió conocer el caso N.º 0329-12-EP al juez constitucional Manuel Viteri Olvera en calidad de sustanciador.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En armonía con lo prescrito en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el 03 de enero de 2013, en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo, se realizó el sorteo de las causas que se encontraban en conocimiento de los miembros de Corte Constitucional, para el período de transición, siendo designada la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra como sustanciadora de la causa N.º 0329-12EP. El secretario general de la Corte Constitucional, con memorando N.º 021-CCE-SGSUS- 2013 del 11 de enero de 2013, remitió la causa para la respectiva sustanciación.

    El 29 de enero de 2014, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección N.º 0329-12-EP, a los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de que ellos presenten un informe de descargo debidamente motivado en el término de 5 días, en respuesta a los fundamentos de la demanda referida. De la misma forma, se notificó al señor Juan Gerardo García, al economista José Andrade López, gerente general y representante legal del Banco Nacional de Fomento; al procurador general del Estado y al Consejo Nacional de Discapacidades.

    Antecedentes fácticos

    Juicio de extinción del patrimonio familiar del predio de propiedad de la legitimada activa

    La legitimada activa habría presentado el 6 de julio de 1993 demanda de extinción del patrimonio familiar de un predio de su propiedad, la misma que recayó en conocimiento del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha con el N.° 1013-93, que en sentencia dictada el 20 de julio de 1993, declaró la extinción del patrimonio familiar del bien inmueble.

    1. Embargo, remate y adjudicación del predio de propiedad de la legitimada activa, efectuado por el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento de Santo Domingo de los Colorados

      Luego de la declaración de extinción del patrimonio familiar, el inmueble de propiedad de la legitimada activa fue embargado, rematado y adjudicado a favor del señor Juan Gerardo García, por el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento de Santo Domingo de los Colorados (hoy, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas), mediante auto N.° 017979 del 20 de septiembre de 1994, por una obligación que adeudaba a la institución, cuyo valor ascendía a la suma de S/. 10.000.000,00 millones de sucres, a la época.

    2. Juicio ordinario de nulidad de la sentencia ejecutoriada que extinguió el patrimonio familiar

      Posteriormente, la accionante interpuso, el 8 de abril de 1996, una demanda de nulidad de la sentencia ejecutoriada que extinguió el patrimonio familiar, alegando una supuesta falsificación de firmas, a fi n de viabilizar el embargo de su predio, la cual se sustanció en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha. La demandante afirmó que a la fecha de presentación de la demanda de extinción del patrimonio familiar, no se encontraba en el país, sino en los Estados Unidos de América, motivo por el cual solicitó que se declare la nulidad de la sentencia y se vuelva a restituir el gravamen del inmueble al estado en que se encontraba antes de la interposición de la supuesta falsa demanda. Afirma la accionante que a partir de las averiguaciones realizadas, tuvo conocimiento que Isabel María Jiménez Jiménez procedió a falsificar su firma y presentó la demanda de extinción de patrimonio familiar.

      En sentencia dictada el 23 de agosto de 2000, el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha aceptó la demanda propuesta por la legitimada activa y declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, el cual había declarado con anterioridad la extinción del patrimonio familiar del inmueble. Dicha resolución judicial fue confirmada en apelación por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 3 de mayo de 2002.

    3. Juicio ordinario de nulidad del embargo, remate y adjudicación efectuado por el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento

      Una vez declarada nula la sentencia que declaró la extinción del patrimonio familiar, la accionante presentó el 21 de julio de 2003, demanda de nulidad del embargo, remate y adjudicación, efectuado por el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, que recayó en conocimiento del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha. Esta judicatura dictó sentencia el 18 de enero de 2006, en la que declaró sin lugar la pretensión formulada por ella.

      Después, la Primera Sala de lo Civil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia dictada el 18 de enero de 2011, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y confirmó la sentencia subida en grado; sin embargo, el 25 de enero de 2011, interpuso recurso extraordinario de casación, mismo que en auto del 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, fue rechazado por no cumplir con los requisitos formales y obligatorios que dispone el artículo 6 de la Ley de Casación.

      Contra la referida decisión judicial, la accionante presentó demanda de acción extraordinaria de protección el 10 de enero de 2012, y luego en escrito presentado ante esta Corte Constitucional el 16 de marzo de 2012, procedió a aclarar y ampliar el contenido de dicha demanda.

      De la solicitud y sus argumentos

      Inicialmente, la demandante, señora Margarita Jaramillo Noguera, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011 por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia; no obstante, en escrito presentado el 16 de marzo de...

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