Sentencias 003-13-SIS-CC. Niégase la acción de incumplimiento de sentencia planteada por la señora Cecilia Elizabeth Llerena Miranda

Número de Boletín136-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2013

Quito, D. M., 12 de noviembre de 2013

SENTENCIA N.º 003-13-SIS-CC

CASO N.º 0030-10-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción de incumplimiento de sentencia ha sido deducida ante la Corte Constitucional, para el período de transición, el 03 de junio de 2010, dentro de la causa N.º 0030-10-IS.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 03 de junio de 2010, certificó que con referencia al caso N.º 0030-10-IS no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, realizó el sorteo y su conocimiento correspondió a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, quien en auto del 29 de junio de 2010 avocó conocimiento de la acción de incumplimiento N.º 0030-10-IS y dispuso notificar a la accionante, a la alcaldesa, procurador síndico, al director de planificación de la Municipalidad de Francisco de Orellana y al procurador general del Estado, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente argumentado sobre las razones del presunto incumplimiento.

    Una vez posesionada la primera Corte Constitucional, habiéndose realizado el sorteo de las causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el período de transición, conforme el artículo 195 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto del 06 de agosto de 2013, avocó conocimiento.

    Parte expositiva de los antecedentes de hecho y de derecho

    Argumentos de la demanda

    La accionante manifiesta que por no encontrarse de acuerdo con la Resolución N.º 189-2009-SG-HCPO, dictada por el Consejo Provincial de Orellana, mediante la cual dicho organismo ratifica la Resolución N.º 2009-022-CGMO del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana, que niega la expedición de la línea de fábrica a su favor, interpuso la apelación para ante la Corte Constitucional, debido a que la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Sucumbíos, no disponía que el mencionado Gobierno Municipal, realice el trámite administrativo para la emisión de la línea de fábrica solicitada.

    La Tercera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, en la causa N.º 0004-2009-RS, el 13 de octubre de 2009, resolvió revocar las citadas Resoluciones y disponer que la Municipalidad de Francisco de Orellana, a través de la respectiva dependencia, otorgue la línea de fábrica del lote de terreno de propiedad de la legitimada activa, Cecilia Elizabeth Llerena Miranda y determine técnicamente la ubicación física del mismo.

    La legitimada activa, en el libelo de su acción, en lo principal, manifiesta que, "(...) pese a la disposición en referencia y peticiones de mi parte relacionadas con dicho fallo, los personeros de la Municipalidad de Francisco de Orellana, aún no han cumplido con lo resuelto, esto es, no me ha sido otorgada la respectiva línea de fábrica ni se ha determinado técnicamente la ubicación física del lote de terreno de mi propiedad detallado en los antecedentes del fallo materia de la causa". Igualmente da a conocer la accionante que con el fin de que se cumpla el fallo emitido por el órgano constitucional, el 08 de diciembre de 2009, solicitó a la "(...) señora Alcaldesa de la Municipalidad de Francisco de Orellana, que por intermedio del Departamento correspondiente proceda a concederme la línea de fábrica respectiva; para lo cual inclusive adjunté copia certificada del referido documento".

    Adicionalmente señala que, con el mismo propósito, en sus escritos del 24 de enero y 17 de marzo de 2010, respectivamente, ha solicitado al "(...) señor...

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