Sentencias 025-13-SEP-CC. Sentencia 025-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Mauricio Catón Salazar Betancourt

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

CASO N.º 0922-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Resumen de admisibilidad

Mauricio Catón Salazar Betancourt, comparece ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi y amparado en lo que disponen los artículos 94 y 439 de la Constitución de la República, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, demanda acción extraordinaria de protección.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, para el período de transición, el secretario general, el 07 de julio de 2010, certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de sujeto, objeto y acción, como se advierte de la razón actuarial constante a fojas 3 del expediente.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto dictado el 30 de noviembre de 2010 a las 19h20, admitió a trámite la causa, indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma; lo que se pone en conocimiento al recurrente el 22 y 23 de diciembre de 2010. Por sorteo le correspondió sustanciar al juez Manuel Viteri Olvera, quien mediante providencia del 07 de septiembre de 2011 a las 10h00, avocó conocimiento de la causa y dispuso las notificaciones a las partes (fojas 12).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

Del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, le correspondió al juez Antonio Gagliardo Loor, sustanciar la presente causa, conforme consta en el memorando de la Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 004-CCE-SG-SUS-2013 del 07 de enero de 2013, por el cual se remite el expediente del caso (fojas 33 del expediente).

El juez sustanciador, mediante providencia del 12 de marzo de 2013 a las 11h00, avocó conocimiento de la presente causa, haciendo conocer a las partes procesales la recepción del proceso (fojas 34).

Detalle de la acción extraordinaria de protección planteada y los argumentos expuestos

De la demanda se aprecia que el accionante realiza una exposición sistemática y cronológica de las violaciones a sus derechos constitucionales de las que considera ha sido víctima, y que han motivado esta acción. El artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

"El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".

Dice que, el 01 de septiembre del 2007, ingresó a laborar en el Instituto Tecnológico Superior Aeronáutico en calidad de asistente de marketing, labores que venía desempeñando hasta el 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual a través de memorando signado con el número 2009-016-EXI (RRHH)- C, dan por finalizadas sus relaciones profesionales con la referida institución y el 31 de diciembre se dan por terminadas definitivamente.

Cita el contenido del artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: "Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario".

Alega que, la sentencia no ha considerado el régimen laboral en el cual se les contrató, si bien aparece su firma inserta en los instrumentos contractuales, las cláusulas constantes en estos no deben tener ningún fundamento de cumplimiento, por cuanto aprovechándose de su situación de necesidad se le hizo firmar el convenio con claras y efectivas renuncias de sus derechos, como son: estabilidad, ascenso, remuneración justa, aplicación de estatus jurídico legal apropiado y acceso a un puesto laboral.

Adicionalmente expone que todas las estipulaciones han sido contraídas en un evidente fraude a la Ley y son nulas, así exista un contrato debidamente suscrito por su persona, no tiene efecto, cuando de por medio solamente significó un desmedro de sus derechos como profesional y como ciudadano ecuatoriano.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con el artículo 229 segundo...

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