Sentencia 144-14-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Hugo Borja Barrezueta

Número de Boletín368-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

Quito, D. M., 01 de octubre del 2014

SENTENCIA N.º 144-14-SEP-CC

CASO N.º 0979-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección es interpuesta por el señor Hugo Borja Barrezueta, por sus propios derechos, quien compareció el 31 de mayo de 2011 ante el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de El Oro, que dictó sentencia el 18 de agosto de 2010, dentro del juicio de expropiación N.º 0282-2010. Por medio de providencia dictada el 08 de junio de 2012, el juez resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional, el cual fue recibido por este organismo el 09 de junio de 2012.

    El secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 09 de junio de 2011, certificó que no se había presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión en funciones, mediante auto del 13 de septiembre de 2011 a las 10h32, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la misma reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, admitió a trámite la acción y ordenó que se proceda al respectivo sorteo.

    Posteriormente, efectuado el correspondiente sorteo, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

    En aplicación de los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012 fueron posesionados los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa N.º 0979-11- EP, efectuado el 03 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el expediente al despacho de la doctora Wendy Molina Andrade, jueza constitucional sustanciadora, quien avocó conocimiento de la causa mediante auto dictado el 22 de abril de 2013, y dispuso que se notifique a los jueces con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que, en el término de 10 días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Sentencia impugnada

    Conforme se desprende de la demanda, el accionante interpone acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 18 de agosto de 2010 por el juez décimo cuarto de lo civil de El Oro, dentro del juicio de expropiación interpuesto por el alcalde y procurador síndico del Municipio de Machala, con el fin de fijar un justo precio por el inmueble expropiado. Asimismo, el accionante interpone la presente acción en contra de la sentencia de apelación dictada el 10 de diciembre de 2010 por la Sala de lo Civil y Mercantil, Laboral, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del recurso de apelación a la sentencia dictada por el juez décimo cuarto de lo civil de El Oro, y por la cual la Sala aceptó parcialmente las pretensiones del ahora accionante.

    Así, la sentencia impugnada por el accionante a través de la presente acción, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil, Laboral, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, señala en su parte pertinente lo siguiente:

    "Siendo el presente juicio de aquellos en los que únicamente se discute el justo precio del bien expropiado, se torna en ilegal el mandar a cancelar deudas provenientes del mismo, a través de descuentos al valor que debe pagar la Municipalidad, por concepto del monto total a lo que asciende el avalúo de la raíz objeto de la expropiación, máxime que ello no es parte del theme decidemdun, de manera que la Sala de lo Civil y Mercantil, Laboral, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acoge parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los demandados y revoca la sentencia del 18 de agosto de 2010, a las 15h55, en cuento a que no se deberá realizar descuentos alguno por conceptos de hipoteca y por juicios de coactiva, respecto al valor que por justo precio de la raíz expropiada se ha determinado. Una vez en firme la presente sentencia, se remitirá la presente causa al juez de primer nivel..."

    Detalles de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados El Concejo de Machala declaró de utilidad pública de carácter urgente y de ocupación inmediata con fines de expropiación o interés social el inmueble catastrado como propio a nombre de los copropietarios Víctor Hugo Borja Barrezueta, Mariana Cueva Carrión, Gustavo Febres-Cordero Cueva, Gina Febres-Cordero Cueva, Rodrigo Murillo Ugarte y Boanerges Ugarte Valarezo; inmueble ubicado en el barrio "Luz de América", en el cual actualmente funciona el Hospital del Sur, el Centro Oftalmológico de la Solidaridad Machala-Cuba y el Centro de Hemodiálisis.

    El Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de El Oro, en sentencia dictada el 18 de agosto de 2010, resolvió aceptar la demanda de expropiación presentada por la Municipalidad de Machala y dispuso el pago de USD$ 179.342,75 por concepto de "justo precio", valor que fue fijado mediante informe pericial ordenado dentro del juicio. Adicionalmente, el juez dispuso que se deberá pagar al acreedor hipotecario por cuanto el predio materia de la expropiación se encuentra con gravámenes de hipoteca a favor de Banco de Pacífico S.A., así como el pago de la coactiva que había iniciado el Municipio de Machala sobre el referido predio; por...

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