Sentencias 127-14-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Matilde Guadalupe Morán Díaz

Número de Boletín340-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014

CASO N.º 0942-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 05 de junio de 2012 la señora Matilde Guadalupe Morán Díaz presentó una acción extraordinaria de protección, fundamentada en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en contra de la sentencia del 08 de mayo de 2012, dictada por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito, que resuelve rechazar la demanda en todas sus partes y declara la legalidad y legitimidad de los actos administrativos impugnados, emanados por el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación, constantes en los Acuerdos Ministeriales N.º 037 del 10 de marzo del 2006; 0220 del 24 de abril de 2006 y 306 del 22 de junio del 2006, mediante los cuales se resolvió destituir del cargo y del Magisterio Nacional a la accionante.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 0942-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 19 de septiembre del 2012, la Sala de Admisión, integrada por los jueces constitucionales Alfonso Luz Yunes, Nina Pacari Vega y Manuel Viteri Olvera, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 12 de abril del 2012, admitieron a trámite la acción respecto de la causa N.º 0942-12-EP.

    El 06 de noviembre de 2012, ante la Asamblea Nacional, fueron posesionados los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, correspondió al doctor Antonio Gagliardo Loor la sustanciación del presente caso.

    Mediante providencia del 08 de mayo del 2013 a las 10h00, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se haga conocer a las partes la recepción del proceso; que se notifique con la demanda a los señores jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio de Educación, a fin de que presenten un informe motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda, en el plazo de 10 días de recibida la providencia. Asimismo, se notificó al procurador general del Estado para efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (fojas 14 del expediente).

    Detalle y fundamentos de la demanda

    Indica la recurrente que acudió al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito presentando un recurso de plena jurisdicción o subjetivo, en el que solicitó la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, pero que el referido recurso fue desatendido por el tribunal, lo que generó indefensión en la legitimada activa.

    Señala que en la sentencia cuestionada no existió un razonamiento ni legal ni constitucional, así como tampoco un mínimo de juicio y análisis respecto de sus derechos constitucionales, y que los jueces integrantes de la sala, cuya decisión se objeta, no realizaron un análisis de fondo, sino únicamente uno de forma.

    Manifiesta la accionante que la sentencia dictada por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, no está debidamente motivada, ya que no se mencionan antecedentes de hecho y derecho, generando de esta manera una vulneración a sus derechos constitucionales. En este orden de ideas, considera que la motivación de la sentencia debe ser lógica, coherente, congruente y no contradictoria.

    En este contexto, señala la legitimada activa que las autoridades judiciales desconocieron su derecho a la tutela judicial efectiva, del que se encuentra debidamente asistida.

    Que la sentencia recurrida contiene indebida y errónea motivación y que se le aplicó una sanción administrativa, que vulnera el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución de la República.

    Indica además que los jueces integrantes de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, en base a presunciones y de manera arbitraria, dictaron sentencia en su contra.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    Considera la accionante que los derechos constitucionales vulnerados son los contenidos en los artículos 75 tutela judicial; 76 numeral 7 literales a y l derecho a la defensa y motivación, de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En virtud de los antecedentes expuestos, solicita la legitimada activa que se acepte la acción extraordinaria de protección propuesta y se deje sin efecto la sentencia dictada por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con fecha 8 de mayo del 2012 a las 15h32.

    De la contestación y sus argumentos

    Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo

    Comparece la doctora Raquel Lobato de Sancho manifestando lo siguiente: Que la recurrente no interpuso recurso de casación ni recurso de hecho, pese a que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley de Casación lo permitían dentro del término de ley, demostrando una especie de conformidad con lo resuelto en la sentencia ahora recurrida.

    La compareciente niega los fundamentos de hecho y de derecho constantes en la acción extraordinaria de protección, en razón de que en el juicio N.º 17801-2006- 15441-NR, que se tramitó en la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo, se llevó a cabo en estricta observancia de las disposiciones legales constantes en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Código de Procedimiento Civil y más disposiciones legales atinentes al caso.

    En este sentido, indica que la sentencia recurrida cumplió con todos los requisitos legales, y se la dictó una vez que se había agotado el procedimiento legal y la sustanciación del juicio en cuestión, esto es, se había recibido la causa a prueba, se habían practicado todas las diligencias probatorias solicitadas por la recurrente y los demandados, y al no existir causales de nulidad que declarar en el mencionado juicio, se dictó la sentencia correspondiente.

    Que el sumario administrativo llevado a cabo previamente a la destitución de la recurrente fue analizado con detenimiento, destacando que en todo momento en el desenvolvimiento del sumario como en el juicio contencioso administrativo, la actora utilizó plenamente su derecho de defensa, sin haber podido desvirtuar las acusaciones graves de los padres de familia y educandos de la Escuela María Teresa Dávila de Rosanía, lugar en donde se produjeron los maltratos de los que en diferentes ocasiones, manifestaron los alumnos, habían sido objeto por parte de la recurrente, tanto física como psicológicamente, hechos que dieron lugar a que se encuentre incursa en la violación de expresas disposiciones constantes en el artículo 83, literales c, f, h, i, j, o y q del Reglamento General a la Ley de Educación, y el artículo 4 literales a, b, f y h de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, conforme se explica detalladamente en la sentencia en cuestión.

    Finalmente, señala que debido a las razones legales expuestas considera que la acción extraordinaria de protección presentada, no reúne los requisitos legales de procedencia y que la sentencia en mención cumplió con todos los...

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