Sentencias 005-14-SIS-CC. Niégase la acción de incumplimiento de sentencia planteada por el señor Abdón Nahín Mazón Pineda y otro

Número de Boletín340-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición15 de Enero de 2014

CASO N.º 0009-10-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 19 de febrero del 2010, los señores Abdón Nahín Mazón Pineda y Franklin Gavilánez Velasco, mediante acción de incumplimiento de sentencia constitucional solicitaron a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, se conmine al juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha y al gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que cumplan lo dispuesto en la resolución del 23 de febrero de 1999, emitida por el Pleno del ex Tribunal Constitucional mediante resolución N.º 011-99-TP.

    En virtud del sorteo correspondiente efectuado en el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le correspondió al ex juez constitucional, Roberto Bhrunis Lemarie actuar en calidad de juez ponente de la causa N.º 0009-10-IS.

    Mediante auto del 26 de mayo de 2010, el exjuez constitucional, Roberto Bhrunis Lemarie avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique al legitimado pasivo con el contenido de la demanda, a fin de que en el término de cinco días emita un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento que se demanda y remita la documentación pertinente.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió la sustanciación del caso al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa.

    Con memorando N.º 003-CCE-SG-SUS-2013, el secretario general de la Corte Constitucional, remitió el expediente del caso N.º 0009-10-IS al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, para que actúe como sustanciador.

    Con providencia del 08 de mayo de 2013, el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para conocer y resolver la presente acción de incumplimiento de sentencia constitucional.

    Sentencia cuyo cumplimiento se demanda

    El 23 de febrero de 1999, el Pleno del ex Tribunal Constitucional, mediante Resolución N.º 011-99-TP, al resolver el recurso de apelación interpuesto, en su parte pertinente dispuso:

    "1.- Confirmar la resolución expedida por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en consecuencia, conceder el recurso de amparo presentado por Walter Jiménez Gallardo, Procurador Común de varios miembros de la ex Policía Militar Aduanera y por tanto, dejar sin efecto el oficio No. 3558, de 14 de septiembre de 1998, mediante el cual el Director Nacional del Servicio de Aduanas, les negó el derecho a reingresar al Servicio de Aduanas.

    1. - Disponer se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Especial, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 14 de Agosto de 1997.

    2. - Devolver el expediente al juez de origen para los fines previstos en el Art. 55 de la Ley de Control Constitucional.- Notifíquese".

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    1. Detalle y fundamentos de la demanda

      Los señores Abdón Nahín Mazón Pineda y Franklin Gavilánez Velasco, en el libelo de su demanda, en lo principal manifiestan que en el mes de agosto de 1997, el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial que reincorpora al personal de la ex Policía Militar Aduanera al Servicio de Vigilancia Aduanera, la misma que habría sido publicada en el Registro Oficial N.º 130 de 14 de Agosto de 1997. Los accionantes señalan que mediante oficio N.º 3747, el director nacional de Aduanas se negó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Especial del 14 de Agosto de 1997, razón por la cual varios miembros de la ex Policía Militar Aduanera, liderados por el señor Walter Jiménez Gallardo, en calidad de procurador común, propusieron una acción de amparo constitucional, la cual fue resuelta por el juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha, quien concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo entre otras cosas lo siguiente:

      "(...) se ordena la reincorporación de todos y cada uno de los comparecientes, para el efecto están obligados a justificar y demostrar documentadamente su calidad de ex miembros de la Policía Militar Aduanera (...). Se les reconoce los haberes a que tienen derecho a partir del 17 de agosto de 1998".

      Continúan su exposición señalando que:

      "La Corporación Aduanera Ecuatoriana nos adeuda por concepto de remuneraciones el equivalente a 11 meses correspondientes al año 1999-2000, tal como se desprende de la experticia practicada por el perito designado y posesionado para el efecto por el señor Juez. Dinero que deberá ser cancelado con los respectivos intereses que se generaron por el incumplimiento de lo resuelto por el señor Juez, tal como lo determina el artículo 207 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva".

      Los accionantes indican además, que el 24 de enero de 2007, el doctor Rubén Giler C., juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha, dispuso, entre otras cosas, que:

      "En esta virtud, teniendo como antecedente las aludidas resoluciones y, toda vez que la accionada Corporación Aduanera Ecuatoriana, antes Dirección Nacional del Servicio Aduanero, no les ha reconocido sus haberes como se dispuso, evocando la providencia de 02 de marzo del 2005, fundamentado en los artículos 55 y 58 de la Ley de Control Constitucional, se manda que en el término de ocho días, contados a partir de la notificación que a más de efectuársela en el casillero judicial designado para el efecto, se lo hará mediante oficio en el que se le insertarán copias certificadas de las resoluciones de primer nivel y la del Tribunal Constitucional, el titular o Representante Legal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, pague a todos y cada una de los recurrentes cuyo listado obra en autos, los haberes mandados a pagar a partir de agosto de 1998, hasta la fecha en que fueron reintegrados a sus trabajos".

      Aducen que el 10 de septiembre de 2009, el accionante Abdón Mazón, mediante escrito presentado en esa judicatura, solicitó nuevamente al señor juez que se digne disponer el pago correspondiente, pero que no recibieron respuesta alguna. Indican que el 05 de febrero de 2010 elevaron una nueva solicitud al juez, la que tampoco ha sido atendida.

    2. Pretensión

      Conforme se desprende del texto de la demanda, los legitimados activos solicitan a la Corte Constitucional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se conmine a la autoridad accionada, para que en el plazo improrrogable de ocho días proceda a realizar el pago correspondiente, tal como dispuso el titular del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha; así también se ordene la reparación integral de conformidad con el artículo 165 ibídem.

      Contestación de la demanda

    3. Argumentos de la parte accionada

      El Econ. Mario Pinto Salazar, gerente general de la Corporación Aduanera (CAE), en lo principal manifiesta lo siguiente:

      Que como consta en el proceso de amparo constitucional, mediante providencia del 13 de febrero de 2001 el juez vigésimo primero de Pichincha dispuso que:

      "De conformidad con lo que dispone el artículo 55 de la Ley de Control Constitucional el suscrito juez ha ejecutado en todas su partes la resolución ejecutoriada, en tal virtud por haber fenecido la sustanciación del presente recurso, se ordena su archivo".

      Y que a fojas 1037 del proceso constitucional consta la providencia del 07 de marzo del 2001, a través de la cual el juez niega la aclaración y ampliación de la sentencia y confirma el archivo de la causa. Señala que los accionantes, junto a otros miembros del servicio de Vigilancia Aduanera, declararon que en relación al amparo constitucional N.º 1520-98-K.O, nada tenían que reclamar. Los señores Franklin Gavilánez Velasco y Abdón Mazón Pineda, recibieron cada uno la suma de USD$ 53.048,00 dólares de los Estados Unidos de América, por lo que, a su criterio resulta coherente la providencia que dictó el juez vigésimo primero de Pichincha, declarando cumplido el proceso.

      Manifiesta además que mediante oficio N.º DL-126-99, el Ing. Gonzalo Ávila Saltos, gerente de la sucursal Quito del Banco Nacional de Fomento, informó al gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que en cumplimiento de lo ordenado por el juez vigésimo primero de lo Civil de Pichincha se entregó al señor Walter Jiménez Gallardo, quien era procurador común de los hoy accionantes, la suma de $8’482.817.871,00 sucres, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por los jueces constitucionales. Concluye indicando que la Corporación Aduanera Ecuatoriana cumplió con la resolución del amparo constitucional N.º 1520-98-K.O, pues así lo declaró el juez encargado de la causa en providencias dictadas en el año 2001, las cuales se ejecutoriaron y causaron estado.

      Con fundamento en las argumentaciones antes indicadas, solicita que se disponga el archivo de la presente acción de incumplimiento, por no ser la vía correspondiente para la reclamación de derechos ni para el reclamo de indemnizaciones.

    4. Amicus Curiae

      En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el señor Jimmy Miguel Ochoa Valarezo y otros, comparecen dentro de la presente causa en calidad de Amicus Curiae, manifestando en lo principal que el representante legal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana ha hecho caso omiso de las sentencias emitidas por los órganos judiciales y ha interpretado a su antojo las disposiciones legales vigentes, causándoles un grave...

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