Sentencias 006-13-SEP-CC. Sentencia 006-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección, planteada por el señor Juan Daniel Cedillo Guzmán

Número de Boletín933-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2013

Quito, D. M., 28 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 006-13-SEP-CC

CASO N.º 0614-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección, fue interpuesta por el accionante señor Juan Daniel Cedillo Guzmán, ante la Corte Constitucional, para el período de transición, el 22 de febrero de 2012 en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

    3 Eduardo Espín. El sistema de fuentes en la Constitución, en Derecho Constitucional, Valencia, Tirant lo Balnch, Pág. 65.

    De conformidad con el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general, certificó que no se había presentado otra solicitud con identidad de sujeto, objeto y acción; en consecuencia, la solicitud no contravenía la norma citada.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 27 de abril de 2012, admitió a trámite la presente acción, e indicó que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma, recayendo la competencia como juez sustanciador de la causa signada con el N.º 0614-12-EP, al doctor Alfonso Luz Yunes, avocó conocimiento de esta acción extraordinaria de protección, y dispuso su notificación junto con la demanda respectiva.

    Posteriormente, en aplicación de los artículos 25 a 27 del régimen de transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional. En tal virtud, el Pleno del organismo procedió a un nuevo sorteo de la causa, efectuado el 03 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general, remitió el expediente a la doctora Wendy Molina Andrade, como jueza constitucional sustanciadora.

    Mediante providencia del 21 de marzo de 2013, y de acuerdo con lo prescrito en el Título II, Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como en el artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la jueza sustanciadora doctora Wendy Molina Andrade, avoca conocimiento de la presente causa y ordena notificar la providencia antes referida a los señores jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro y al accionante señor Juan Daniel Cedillo Guzmán como partes dentro del proceso; al procurador general del Estado, al subsecretario regional de Minas Sur, Zona 7, y a la abogada Mónica Romero Fajardo, apoderada especial de los socios de la compañía en nombre colectivo "La Tigrera", como terceros interesados.

    Detalles de la demanda

    El accionante señor Juan Daniel Cedillo Guzmán, presentó una acción de protección en contra de la Resolución N.º 005-2010-MRNNR-SRMS-L del 29 de octubre de 2010, suscrita por la Subsecretaría Regional de Minas Sur, Zona 7, que fue emitida con el fin de modificar parte del acto administrativo de "Sustitución del Título Minero Concesión para Minerales Metálicos La Tigrera Código 123". Dicha acción se presentó alegando la vulneración al debido proceso, en especial el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal a de la Constitución.

    A consideración del accionante, la Resolución N.º 005- 2010-MRNNR-SRMS-L, pese a modificar los derechos legítimamente adquiridos por los administrados, fue emitida por la autoridad minera, sin que se haya escuchado a todas las partes involucradas y por ende sin haber respetado el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución, de ahí que los efectos de dicha resolución le han ocasionado un grave daño al accionante. Este criterio fue aceptado por el juez octavo de Garantías Penales de El Oro, quien mediante sentencia declaró vulnerado el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, y en especial la vulneración del derecho a la defensa, que garantiza el numeral 7, literal a ibídem.

    Frente a la sentencia dictada, el subsecretario regional de Minas Sur, Zona 7, junto con la Procuraduría General del Estado y un grupo de socios de la compañía, en nombre colectivo "La Tigrera" en liquidación, presentaron un recurso de apelación, el mismo que recayó en la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, esta Sala, mediante sentencia dictada el 12 de enero de 2012 a las 16h29, resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, revocando la sentencia dictada por el juez octavo de Garantías Penales de El Oro, y en consecuencia, declara sin lugar la acción de protección presentada por el señor Juan Daniel Cedillo Guzmán.

    El fallo fue dictado bajo las siguientes consideraciones: a) Según se desprende de los actos emitidos por la Subsecretaría Regional de Minas Sur, Zona 7, la resolución...

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