Sentencias 001-13-SIA-CC. Sentencia 001-13-SIA-CC - Niégase la demanda de acción pública de inconstitucionalidad planteada por el licenciado Libio Tuesman Luna Rodríguez y otros

Número de Boletín933-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

Esmeraldas, 21 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 001-13-SIA-CC

CASO N.º 0004-10-IA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 29 de marzo de 2010, los señores licenciado Libio Tuesman Luna Rodríguez, doctor Oswaldo Arturo Aguilera Ortiz, ingeniero Robert Antonio Macías Villón y la licenciada Jacoba Balvina Barba Rojas, mediante acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales, solicitan a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, la declaratoria de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial N.º 446 del 12 de diciembre de 2007 y del oficio circular N.º 117 del 20 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Raúl Vallejo, ministro de educación a esa fecha, por considerar que dichos actos administrativos violan expresas disposiciones constitucionales.

Mediante certificación suscrita el 29 de marzo de 2010, el doctor Arturo Larrea Jijón, secretario general, indica que no se ha presentado otra demanda de acción pública de inconstitucionalidad con identidad de objeto y acción.

El 13 de septiembre de 2010 a las 17h41, la Sala de Admisión, conformada por los doctores Edgar Zárate Zárate, Manuel Viteri Olvera y Ruth Seni Pinoargote, avoca conocimiento de la presente causa y la admite a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 436 de la Constitución de la República, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 66 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

El 21 de septiembre de 2010, la Sala de Admisión ordena la publicación del resumen de la causa N.º 0004-10-IA en el Registro Oficial para poner en conocimiento del público la existencia del proceso, según lo dispuesto en el numeral 4, literal e del artículo 80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El extracto de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad, se publicó en el Registro Oficial N.º 292 del 4 de octubre de 2010.

El 29 de diciembre de 2010, el doctor Edgar Zárate Zárate, juez constitucional, para el período de transición, avoca conocimiento de la presente acción pública de inconstitucionalidad de los actos administrativos con efectos generales y da inicio a la sustanciación de la causa. Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

Del sorteo de causas rezagadas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, el caso signado con el N.º 0004-10-IA, para que actúe como juez ponente.

Mediante memorando N.º 017-CCE-SG-SUS-2012 del 18 de diciembre de 2012, el doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general, remite el expediente del caso N.º 0004- 10-IA al juez ponente.

Con providencia del 28 de enero de 2013, el doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para conocer la inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales.

Disposición jurídica demandada

Conforme se desprende del texto de la demanda, los accionantes demandan la inconstitucionalidad de los siguientes actos administrativos con efectos generales:

Acuerdo Ministerial N.º 446, publicado en el Registro Oficial N.º 328 del 2 de mayo de 2008.

"Acuerdo No. 446

Raúl Vallejo Corral

Ministro De Educación

Considerando:

Que el artículo 68 de la Constitución Política señala que el sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos; Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en reordenar la administración y recursos del sector educativo, así como en dotar a la educación pública de procesos que permitan el mejoramiento de la calidad, el desarrollo de un sistema nacional de evaluación y mecanismos de permanente capacitación docente;

Que la Ley 150 expedida el 15 de abril de 1992, señala en su Art. 1 que: "en el sistema educativo nacional se garantiza la educación intercultural bilingüe";

Que el artículo 21 de la Ley de Educación Superior establece que "Los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos son establecimientos educativos que dependen administrativa, financieramente del Ministerio de Educación...";

Que el Decreto Ejecutivo 338 de 23 de mayo del 2007, establece como política de Estado la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad;

Que el Decreto Ejecutivo 708, en su artículo 2 establece la creación de las comisiones de excelencia para la docencia, encargadas del estudio y calificación de méritos para los ingresos, cambios y promociones del personal docente de los niveles inicial, básico y bachillerato en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades;

Que el Decreto Ejecutivo 708 del 5 de noviembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2007, reforma el Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y establece en uno de sus considerandos "Que es imperativo aplicar el principio de alternatividad de los funcionarios que desempeñan cargos directivos en los establecimientos educativos, por lo que se debe establecer períodos fijos de gestión para estos cargos en los distintos niveles del sistema, propiciando la aplicación de la norma constitucional de igualdad de oportunidades de acceso"; y, en el artículo 10 expresa que "las personas que desempeñan los cargos de rector, vicerrector, inspector general y subinspector de los colegios, director y subdirector de escuela y directores y subdirectores de redes de los establecimientos de educación fiscal en todas las modalidades y niveles, durarán...

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