Sentencia 009-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma planteada por los señores jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

Fecha de disposición14 Marzo 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
Número de registro009-13-SCN-CC
Número de Gaceta926-Segundo Suplemento

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Cuenca, 14 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 009-13-SCN-CC

Caso N.º 0059-11-CN

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de procedibilidad

    Mediante providencia del 28 de noviembre de 2011 a las 09h21, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió suspender la sustanciación del juicio laboral de procedimiento oral N.º 0784-2010 (N.º 2011-0976 en instancia de apelación) seguido por la

    5 Instrumento internacional ratificado por Decreto Supremo No. 3242, publicado en Registro Oficial 778 de 21 de Febrero de 1979.

    6 El Tratado fue suscrito por las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela.

    empresa ANDES PETROLEUM ECUADOR LTDA., en contra del Sindicato de Trabajadores de la empresa Andes Petroleum Ltda., denominada SINTRAAPET, disponiendo que se remita el proceso en consulta de constitucionalidad, a fin de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de una frase contenida en el cuarto inciso del artículo 440 del Código de Trabajo.

    El doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general (e) de la Corte Constitucional, el 12 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que la causa N.º 0059-11-CN, tiene relación con el caso N.º 0014- 11-CN, el mismo que se encuentra resuelto.

    Mediante oficio N.º 4459-CC-SG-2011 del 19 de diciembre de 2011, la Secretaría General remite el presente caso a la doctora Ruth Seni Pinoargote, jueza constitucional, para la sustanciación correspondiente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 y la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Conforme lo contemplado en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el secretario general remite a la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, mediante memorando N.º 007-CCE-SG-SUS-2012 del 30 de noviembre de 2012, los casos sorteados por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del jueves 29 de noviembre de 2012, entre los cuales se encuentra el caso N.º 0059-11-CN para su conocimiento.

    En providencia del 19 de diciembre de 2012, la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, jueza constitucional sustanciadora, avocó conocimiento de la presente consulta de constitucionalidad, disponiendo que se notifique con el contenido de la providencia en referencia (conforme consta a foja 13 del expediente constitucional).

    Norma cuya constitucionalidad se consulta Se solicita a la Corte Constitucional se pronuncie respecto de la constitucionalidad del cuarto inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, texto normativo que dispone: "Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería". (El énfasis pertenece a esta Corte Constitucional).

    Petición de consulta de constitucionalidad

    La presente consulta de constitucionalidad tiene como antecedente el juicio laboral de procedimiento oral N.º 0784-2010 (N.º 2011-0976 en instancia de apelación), seguido por la empresa ANDES PETROLEUM ECUADOR LTDA., en contra del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Andes Petroleum Ltda., denominado SINTRAAPET, cuyo conocimiento correspondió a la doctora Gloria Gimena Rojas Verdezoto, jueza suplente del Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha y por apelación, a la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    La empresa ANDES PETROLEUM ECUADOR LTDA., solicitó que en sentencia se declare la disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Andes Petroleum Ltda., por haber disminuido el número de sus afiliados a menos de treinta, conforme lo dispone el artículo 42 del Estatuto de SINTRAAPET, y se oficie al Ministerio de Relaciones Laborales, a fin que en el Departamento de Gestión Legal y Registro se inscriba la disolución de la organización antes indicada y se cancele el registro en la Dirección Regional del Trabajo de Quito. El 13 de septiembre de 2011, la jueza suplente tercera de Trabajo de Pichincha dictó sentencia dentro del juicio motivo de análisis en la presente consulta aceptando la demanda y con fundamento en el artículo 440 del Código del Trabajo, declaró...

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