Sentencias 032-16-SEP-CC. Sentencia 032-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Melba Castro Jiménez

Número de Boletín725-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 3 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 032-16-SEP-CC

CASO N.º 1008-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 25 de agosto de 2010, la señora Melba Castro Jiménez presentó acción extraordinaria de protección en contra de las providencias del 17 de agosto de 2010 a las 08:54 y del 14 de junio de 2010 a las 11:09, dictadas por el juez

    vigésimo tercero de lo civil del Guayas dentro del juicio ejecutivo N.º 779-C-1997 en etapa de ejecución, que señaló día y hora para la diligencia de remate del inmueble embargado, deprecando al juez de lo civil del cantón Naranjal, la diligencia de publicación de carteles de remate, respectivamente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la causa N.º 779-C-1997 fue remitida a la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante o.cio N.º 272-JVTCG-2011 del 6 de junio de 2011, suscrito por la abogada Italia Macías Govea, secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 14 de junio de 2011, certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Hernando Morales Vinueza, Edgar Zárate Zárate y Ruth Seni Pinoargote en voto de mayoría, el 31 de agosto de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1008-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Efectuado el sorteo correspondiente en sesión del Pleno de la Corte Constitucional, el 10 de enero de 2013, le correspondió al juez Antonio Gagliardo Loor sustanciar la presente causa conforme el memorando de la Secretaría General N.º 019-CCE-SG-SUS-2013 de la misma fecha. El juez sustanciador mediante providencia del 26 de febrero de 2015 a las 12:15, avocó conocimiento del caso, noti.cando a las partes procesales entre estas, al juez vigésimo tercero de lo civil del Guayas, la recepción del proceso y solicitando su informe de descargo debidamente motivado sobre los fundamentos de la acción en el término de diez días; dispuso además, que se cuente con el procurador general del Estado.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces que conforman la primera renovación parcial de la Corte Constitucional. En la misma fecha, en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional N.º 0007-E-2015, se efectuó el sorteo de los expedientes constitucionales, correspondiéndole al juez Víctor Francisco Butiñá Martínez sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador mediante providencia del 14 de enero de 2016 a las 15:00, avocó conocimiento del presente caso, noti.cando a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Providencia del 14 de junio de 2010 a las 11:09, dictada por el juez vigésimo tercero de lo civil del Guayas que mani.esta:

    JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Guayaquil, lunes 14 de junio del 2010, las 11h09 (…) se señala para el día miércoles 26 de agosto de 2010, desde las 14h00 hasta las 18h00, para que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado de propiedad de la señora MELBA MARIANA CASTRO JIMENEZ, consistente en el predio San Pedro, con un área de 40.72 has., aproximadamente constituidas por los que fueron los lotes # 11,12,23,24,51 que están unidos y forman un solo cuerpo del fundo denominado Costa de Mar.l; ubicado en el cantón Naranjal. Sus linderos son, por el Norte: Terrenos de los Hermanos Matute y Félix Araujo; por el Sur: Hacienda Alegría, por el Este: Río Norcay; y por el Oeste: Más terrenos de Félix Araujo. Valor del inmueble: CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- No se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañada del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo, o en cheque de gerencia o cheque certi.cado a la orden del Juzgado.- La Secretaria del despacho con.era los avisos correspondientes para sus publicaciones en unos de los diarios de esta ciudad.- Procédase a . jar los carteles respectivos conforme a la ley, para lo cual se ordena deprecar al Juez de lo Civil del Cantón Naranjal (sic)…

    Providencia del 17 de agosto de 2010 a las 08:54, expedida por el juez vigésimo tercero de lo civil del Guayas en su parte principal, dispone:

    JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 17 de agosto de 2010, las 08h54. Agréguense a los autos el escrito presentado por MELBA MARIANA CASTRO JIMENEZ, en fecha de 17 de junio de 2010: así como también el escrito de la parte actora, el despacho en forma devuelto por el señor Juez Décimo Noveno de lo Civil de Naranjal, con la correspondiente razón de la fijación de los carteles del remate y las publicaciones de los avisos de remate.- No está permitido a los secretarios conferir certi.cados en relación de las causas por lo que se niega lo solicitado en dicho sentido por la demandada en el escrito antes referido (sic)…

    Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    La señora Melba Mariana Castro Jiménez en calidad de representante legal de la compañía Predios Cucubela S. A., el 20 de noviembre de 1992, suscribió cuatro pagarés a la orden de Amazonas International Bank Limited, por un total de $101.694,40 (ciento un mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos de los Estados Unidos de América).

    Dichos títulos ejecutivos se encontraban garantizados por una hipoteca abierta suscrita el 20 de abril de 1994, ante el notario cuarto del cantón Guayaquil, otorgada por Melba Mariana Castro Jiménez (actual legitimada activa), sobre el predio rústico denominado San Pedro, cuya super. cie es de 40.72ha (cuarenta hectáreas con setenta y dos metros); mediante el cual, se garantizó los préstamos y demás actividades económicas que llegare a realizar la compañía Predios Cucubela S. A., a favor del Amazonas International Bank Limited.

    El 30 de enero de 1996, el economista Hugo Herrera Gilbert fue designado presidente de la compañía Predios Cucubela

    S. A., por el período de 5 años, en reemplazo de la señora Melba Mariana Castro Jiménez.

    El 6 de agosto de 1997, el representante de Amazonas International Bank Limited propone demanda ejecutiva en contra del presidente y representante legal de la compañía Predios Cucubela S. A., economista Hugo Herrera Gilbert en calidad de deudor principal y de la señora Melba Mariana Castro Jiménez como deudora solidaria por ser la propietaria del bien inmueble dado en garantía.

    Durante la sustanciación de la causa, la deudora principal, compañía Predios Cucubela S. A., se dio por citada y presentó excepciones a dicha demanda, tal y como se desprende a fojas 57 del expediente de instancia. Mientras que para la realización de la diligencia de citación a la señora Melba Mariana Castro Jiménez, se procedió a dejar las boletas de citación en su domicilio. Posteriormente, la señora Laura Polonia Sánchez Martínez devolvió dichas boletas, al juez de instancia.

    En la sentencia del 30 de agosto de 1999 a las 11:00, el juez vigésimo tercero de lo civil del Guayas declaró con lugar la demanda ejecutiva y ordenó a los demandados pagar a su acreedor la suma de $101.694,40 (ciento un mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos de Estados Unidos de América) más los intereses pactados, y el interés respectivo por mora. Cabe aclarar que la deudora solidaria fue sentenciada en rebeldía tal y como se desprende de fojas 83 y 84 del expediente judicial.

    Ejecutoriado dicho fallo, la procuradora judicial del Banco Amazonas S. A., solicita la liquidación de la deuda, el acatamiento del mandato de ejecución y el avalúo del inmueble hipotecado a favor de Amazonas International Bank Limited, realizadas estas diligencias se procedió con la publicación de la convocatoria a remate.

    Al estar en la fase de ejecución de la sentencia, el 10 de julio de 2001, compareció la deudora solidaria, Melba Mariana Jiménez Castro, solicitándole al juez sustanciador la nulidad a partir de la comparecencia del Banco Amazonas S. A., al no ser considerada como parte procesal. Este pedido fue atendido en el auto del 12 de julio de 2001, el cual declaró la nulidad (fojas 102 a 135 del proceso de instancia).

    El actor, Amazonas International Bank Limited, cedió y trans.rió sus derechos y acciones motivo de la litis a favor del Banco Amazonas S. A., noti.cando a los sentenciados en los domicilios constantes en la demanda, tal y como se desprende a fojas 158 del expediente de instancia. El Banco Amazonas S. A., vendió la deuda y activos de la compañía Predios Cucubela S. A., mediante contrato de compra y venta celebrado con St. Gallen Management Inc., el 20 de junio de 2002.

    El juez de instancia procedió a designar un perito para la realización del avalúo del inmueble embargado, continuando con la sustanciación del proceso deprecó la recepción de posturas para el correspondiente remate al juez de lo civil del cantón Naranjal.

    La accionante Melba Mariana Castro Jiménez solicitó la nulidad procesal de todo lo actuado, por cuanto adujo que nunca fue citada con la demanda, ni con la cesión de derechos, ni con las piezas procesales indispensables para su defensa en este proceso de remate. Por lo que, el juez vigésimo tercero de lo civil del Guayas en el auto del 8 de diciembre de 2005 a las 09:06, al veri.car la falta de noti.cación, declaró la nulidad procesal (fojas 140 del expediente), esto es desde la designación del perito para la realización del avalúo del inmueble embargado.

    La...

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