Sentencias 026-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el ciudadano Wilmer Ramiro Hidalgo Ludeña

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Enero de 2016

Quito, D. M., 27 de enero de 2016

SENTENCIA N.° 026-16-SEP-CC

CASO N.° 0920-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Wilmer Ramiro Hidalgo Ludeña presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 4 de mayo de 2012, dictado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso penal por delito de injurias signado con el N.° 274-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certi.có, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.° 0920-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República.

    Mediante providencia del 29 de abril de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0920-12-EP.

    Mediante providencia del 11 de junio de 2015, el juez constitucional Alfredo Ruiz en su calidad de sustanciador, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2013, avocó conocimiento de la causa N.° 0920-12-EP.

    De la solicitud y sus argumentos

    Mani.esta el legitimado activo que presentó acción extraordinaria de protección en virtud de lo prescrito en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en contra del auto del 4 de mayo de 2012, dictado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

    Indica que la decisión objeto de la presente garantía jurisdiccional resolvió en lo principal negar el pedido de nuevo señalamiento de día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el marco de la sustanciación del recurso de revisión interpuesto. Expone el accionante que con la negativa referida la Sala de la Corte Nacional de Justicia rati.có el abandono del recurso en razón de la no comparecencia a la audiencia inicialmente señalada para el 26 de abril de 2012.

    Señala que el acceso a la jurisdicción, constituye aquella facultad que tiene todo ciudadano de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado a fin de obtener la protección de sus derechos así como para hacer valer ante la autoridad cualquier otra pretensión por medio de normas y procedimientos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y mediante una resolución debidamente motivada.

    Expone el accionante que al haberse negado la posibilidad que tenga lugar un nuevo señalamiento de día y hora para la audiencia que se re.ere el artículo 366 del Código Procedimiento Penal se han afectado sus derechos constitucionales.

    Identi.cación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    El accionante alega principalmente la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 75 de la Constitución y en consecuencia de esta alegación, la vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el legitimado activo:

    En virtud de lo expuesto en este memorial, comparezco ante la Corte Constitucional y solicito se acepte la presente acción extraordinaria de protección, ordenándose en tal virtud, que se declare la inconstitucionalidad del auto de 4 de mayo del 2012, a las 11h05, por los señores Jueces de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, doctores: Vicente Robalino Villafuerte, María Ximena Vintimilla Moscoso y Lucy Elena Blacio Pereira, dentro de la querella penal signada con el N.° 274-2011 V.R. en esa línea, se disponga se acepte la justi.cación del abogado del accionante y ordene la instalación de la audiencia de formulación y presentación de nuevas pruebas conforme lo prescribe la ley, respecto del recurso de revisión interpuesto por el suscrito, continuando así el trámite normal de la causa.

    Decisión judicial impugnada

    Auto del 4 de mayo de 2012, dictado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.° 274-2011 V.R.

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL-(…) VISTOS: Incorpórese a los autos los escritos y anexos presentados por el señor Wilmer Ramiro Hidalgo Ludeña, en atención a los mismos, y por cuanto consta del expediente que una vez constituido el Tribunal, no ha asistido el recurrente a la audiencia oral pública y contradictoria, que se encontraba señalada y debidamente noti.cada, razón por la cual se declaró el abandono del recurso, conforme lo dispone el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 326 del código de Procedimiento Penal, en tal razón, y por cuanto el auto dictado con fecha 30 de abril del...

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