Sentencia 054-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Esther Natalia Vásquez Mendoza.

Número de Boletín767-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 24 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 054-16-SEP-CC

CASO N.º 1307-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 18 de julio de 2012, la señora Esther Natalia Vásquez Mendoza, por sus propios derechos, comparece ante la Corte Constitucional, para el período de transición, y planteó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 29 de junio de 2012, por la jueza temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca en el juicio laboral tramitado por vía verbal sumaria N.º 137-2002.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 30 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por la jueza y jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 3 de octubre de 2012, avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección signada con el N.º 1307-12-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 3 de enero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional realizó el sorteo de causas y de conformidad con el mismo, el secretario general de esta Corte, mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, remitió el caso N.º 1307-12-EP a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, a fin de que sea sustanciado.

    El 13 de noviembre de 2014, la jueza constitucional sustanciadora, Tatiana Ordeñana Sierra, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con el contenido de dicha providencia y la demanda a la jueza temporal vigésima primera de lo civil de Cuenca; al procurador general del Estado y a las partes procesales con el fin de que presenten un informe debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Decisión judicial que se impugna

    La accionante impugna el auto dictado el 29 de junio de 2012, emitido por la jueza temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca en el juicio laboral N.º 137-2002 en el cual se dictó el archivo de la causa.

    El referido auto señala textualmente: "Vistos.- Por cuanto el auto que declara el abandono de la presente causa se encuentra ejecutoriado se dispone el archivo de la causa. Notifíquese".

    Detalle y fundamento de la demanda

    La señora Esther Natalia Vásquez Mendoza, por sus propios derechos, comparece ante la Corte Constitucional, para el período de transición, y plantea acción extraordinaria de protección en contra del auto del 29 de junio de 2012, dictado por la jueza temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca en el juicio laboral N.º 137-2002.

    La señora Esther Natalia Vásquez Mendoza señala que en el año 2002, presentó en contra del entonces Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (actualmente Corporación Nacional de Telecomunicaciones) una demanda por indemnización laboral, causa conocida en primera instancia por el juez segundo de trabajo del Azuay, llegándose a dictar sentencia condenando a la parte demandada a pagar una indemnización a favor de la accionante.

    Alega la accionante que sobre la sentencia dictada por el juez segundo de trabajo del Azuay en el proceso N.º 137-2002, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue resuelto por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay mediante auto del 7 de noviembre de 2005, declarando la nulidad de lo actuado en la causa N.º 137-2002 desde el momento de la citación con la demanda.

    Continúa señalando que en razón de la declaratoria de nulidad, la causa regresó al juzgado de origen para continuar con el trámite de la misma, sin embargo, frente a la excusa presentada por el juez segundo de trabajo del Azuay, la causa fue conocida por la jueza ocasional de trabajo de Cuenca, disponiendo la citación de la demanda, de conformidad con lo ordenado por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, señala, además, que la causa dejó de ser tramitada por mucho tiempo y que mediante el auto que se impugna se ordena su archivo, afectando así sus derechos.

    Pretensión concreta

    De lo expuesto en la demanda, la accionante ha solicitado a la Corte Constitucional que disponga: "... que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales violados, y desde ese momento procesal se deberá sustanciar la causa, con las debidas garantías constitucionales y legales".

    Derechos constitucionales vulnerados

    Dentro de la acción extraordinaria de protección presentada se colige que los derechos constitucionales alegados por el accionante son la tutela judicial consagrada en el artículo 75 y la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Contestación a la demanda

    Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil de Cuenca

    Mediante oficio N.º 755-14 del 20 de noviembre de 2014, suscrito por la doctora Zaidé Patiño Ramón, secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Cuenca1, dirigido a la jueza sustanciadora Tatiana Ordeñana Sierra, se señala lo siguiente:

    De conformidad con el Art. 37 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, dando contestación al mismo; la Dra. Lucía Cajamarca Guartazaca, en aquel tiempo Juez Temporal de esta Judicatura, en fecha 10 de febrero del 2012 emite auto de abandono de la causa en aplicación de la norma del Art. 634 del Código de Trabajo, auto emitido en virtud de haber transcurrido el tiempo necesario para que opere el abandono conforme consta en la razón que sienta el actuario del Juzgado. En forma posterior, esto es en fecha 1 de agosto de 2012, el suscrito asume el cargo de juez titular de

    1 En el proceso de transformación de la justicia en el Ecuador, se crearon las unidades judiciales que pasaron a reemplazar a los juzgados civiles, en este caso a la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil de Cuenca le correspondió el conocimiento de la causa N.º 137-2002 que se sustanciaba en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca. esta judicatura, sin que pueda emitir fundamentación alguna por cuanto no emití el auto de abandono materia de la Acción Extraordinaria de Protección planteada por la parte accionante ESTHER VASQUEZ MENDOZA...

    Procuraduría General del Estado

    El 24 de noviembre de 2014, compareció el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio y delegado del procurador general del Estado, y señaló casillero judicial lo que consta a foja 20 del expediente constitucional.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción extraordinaria de protección contenida en el proceso N.º 1307-12-EP, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    La Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado que la acción extraordinaria de protección procede en contra de sentencias, autos en firme o ejecutoriados y resoluciones judiciales que ponen fin al proceso, y en esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción, se pronunciará respecto a la vulneración de derechos constitucionales y a la vulneración de normas del debido proceso.

    Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

    La acción extraordinaria de protección prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por...

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