Sentencias 042-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el abogado José Eduardo Cheing Flores.

Número de Boletín767-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 10 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 042-16-SEP-CC

CASO N.º 1328-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado José Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa en calidad de procurador judicial del ingeniero León Efraín Dostoievsky Vieira Herrera, presidente ejecutivo del Banco del Pacífico S. A., presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de junio de 2013 a las 11:00, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 1334-2011.

    El 2 de agosto del 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, de conformidad con las normas de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional mediante auto del 29 de agosto de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección signada con el N.º 1328-13-EP.

    El 16 de octubre de 2013, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 9 de octubre de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional remitió la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, para su correspondiente sustanciación.

    Mediante providencia del 29 de octubre de 2014, el juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, avocó conocimiento de la acción extraordinaria de protección N.º 1328-13-EP y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia y demanda a los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, al señor Carlos Febres Cordero Rosales, al procurador general del Estado, al superintendente de Bancos y Seguros, y al legitimado activo en la casilla constitucional señalada, asimismo designó a la abogada Paola Yánez Salas como actuaria de la presente causa.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia del 6 de junio de 2013 a las 11:00, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, la cual en su parte pertinente, resolvió:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y MERANTIL DRA. MARÍA ROSA MERCHÁN LARREA. Quito, a 06 de junio de 2013, las 11h00 VISTOS: (Juicio 1334-2011) (...) DECISIÓN Concluye este Tribunal, que en la sentencia impugnada efectivamente se dejó de aplicar el artículo 76.7.i de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, falta de aplicación de normas de derechos, que influye en forma directa en la decisión de la causa, razón por la cual, este Tribunal, aceptando el cargo, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", CASA la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y en su lugar al dictar sentencia de mérito, declara sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención.

    Antecedentes del caso concreto

    El 10 de julio de 2007, el señor José Eduardo Cheing Flores en calidad de procurador judicial del licenciado Félix Herrero Bachmeier, presidente ejecutivo del Banco del Pacífico S. A., presentó demanda ordinaria para el cobro de un pagaré en contra del señor Carlos Benjamín Febres Cordero Rosales.

    El Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil en sentencia del 14 de abril de 2009 a las 12:21, resolvió: "se acogen las excepciones planteadas por el demandado y se declara sin lugar la demanda".

    El abogado Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa en calidad de procurador judicial del economista Armando Andrés Baquerizo Barriga, vicepresidente subrogante del presidente ejecutivo y representante legal del Banco del Pacífico S. A., el 15 de mayo de 2009, presentó recurso de apelación.

    Mediante la sentencia dictada el 7 de julio de 2011, la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvió: "revoca la sentencia subida en grado, y declara con lugar la demanda presentada por el A. José Eduardo Cheing Flores, Procurador Judicial del Lcdo. Félix Herrero Bachmeier, Presidente Ejecutivo del Banco del Pacifico S.A., contra Carlos Benjamín Febres Cordero, quien deberá cumplir con la obligación determinada en el libelo inicial".

    El 13 de julio de 2011, el señor Carlos Benjamín Febres Cordero Rosales interpuso recurso de casación. En la sentencia dictada el 6 de junio de 2013, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia resolvió: "CASA la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y en su lugar al dictar sentencia de mérito, declara sin lugar la demanda".

    Detalle de la demanda

    El accionante en su demanda manifiesta que la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia vulneró sus derechos constitucionales, puesto que desconoció la solidaridad en las obligaciones adquiridas por el señor Carlos Febres Cordero Rosales, así como de otorgarle a una sentencia expedida en juicios ejecutivos el valor de cosa juzgada material.

    Alega la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sobre el que considera que implica el sometimiento a ciertas garantías mínimas que debe tener todo proceso o trámite judicial. Sostiene que en el caso sub judice, tales garantías no fueron observadas por el Tribunal de Casación, vulnerando el derecho a la defensa y el principio de paridad de armas o de igualdad de fuerzas en perjuicio del Banco del Pacífico S. A.

    Establece que la cosa juzgada formal, carácter que le corresponde a los fallos dictados en los juicios ejecutivos, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, equivale a una sentencia firme pero solo desde el punto de vista formal, esto es, la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior en otro juicio, que confirme o invalide la anterior. Por consiguiente, argumenta que los fallos expedidos en los juicios ejecutivos, siendo este uno de los motivos por el que no se lo considera juicio de conocimiento, son solo obligatorios con relación al proceso en que se han dictado y al estado de las cosas que se tuvo en cuenta al momento de decidir, pero son vulnerables en tanto un procedimiento posterior no decida lo contrario.

    En tal virtud, considera que dicho Tribunal debió rechazar el recurso de casación in limine y ajustar su decisión al criterio uniforme que ha establecido por años la jurisprudencia nacional en torno a que los fallos expedidos en juicios ejecutivos solo constituyen cosa juzgada formal, lo cual según señala también vulnera su derecho a la seguridad jurídica.

    En lo que respecta a la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, aduce que la no aplicación de las normas jurídicas correctas por parte de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, esto es, haber ignorado y desconocido toda la legislación aplicable a la legitimidad de las obligaciones solidarias establecidas en el Código Civil y en las normas mercantiles especiales, implica un acto de desobediencia de norma jurídica que al ser concordante y coherente con nuestra Carta Magna, implica una vulneración a la misma.

    Sobre la vulneración a la libertad de contratación, el accionante manifiesta que la Corte Nacional de Justicia al expedir el referido fallo desconoció este derecho, puesto que el señor Carlos Benjamín Febres Cordero Rosales se obligó como codeudor solidario a través de la suscripción de un pagaré y se comprometió con su patrimonio personal por los dineros que recibió de la compañía Banadex S. A., deudora principal.

    Derechos constitucionales vulnerados

    Sobre la base de estos argumentos, el accionante manifiesta que la decisión judicial impugnada vulnera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, motivación y libertad de contratación consagrados en los artículos 75, 82, 76 numerales 1 y 7 literal l y 66 numeral 16 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    El accionante expresamente, solicita:

    1. Aceptar la acción extraordinaria de protección, en consideración a que la sentencia de casación expedida en la ciudad de Quito, el día 06 de junio de 2013, a las 11h00, dentro del Recurso Extraordinario de Casación No. 1334-2011, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, vulnera los derechos fundamentales a una efectiva tutela judicial, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad de contratación.

    2. Ordenar la reparación integral del daño causado al Banco del Pacifico S.A. para cuyo efecto se deberá dejar sin efecto jurídico el fallo expedido el día 06 de junio del 2013, a las 11h00, dentro del Recurso Extraordinario de Casación No. 1334-2011; y,

    3. Retrotraer el proceso hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de los Derechos Constitucionales del Banco del Pacífico S.A., disponiendo lo que en Derecho corresponda para tal efecto.

    Contestación a la demanda

    Los doctores María Rosa Merchán, Paulina Aguirre Suárez y Paúl Iñiguez Ríos en calidad de jueces nacionales, comparecen a fs. 45 del expediente constitucional y manifiestan:

    Que el recurso de casación en la forma que lo estructura la ley, constituye un recurso de carácter limitado, extraordinario y formal. Señalan que las alegaciones por parte del recurrente, carecen de sustento, por cuanto en la...

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