Sentencia 068-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Gilberto Borja Coloma.

Número de Boletín767-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 9 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 068-16-SEP-CC

CASO N.º 0369-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Carlos Gilberto Borja Coloma, por sus propios y personales derechos, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia respecto de la declaratoria de paternidad, dictada el 12 de diciembre de 2011 a las 11:28 por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la causa N.º 0729-2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 29 de febrero de 2012, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto del 30 de mayo de 2012 a las 09:37, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, al considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos determinados en el artículo 437 de la Constitución de la República y en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admite a trámite la presente acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 3 de enero de 2013, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de las causas, correspondiendo al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, sustanciar la presente, conforme consta en el memorando de Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 022-CCE-SG-SUS-2013 del 8 de enero de 2013, con el cual remite el expediente del caso N.º 0369-12-EP.

    Mediante providencia del 11 de junio de 2015 a las 08:30, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán avocó conocimiento de la presente causa y determinó su competencia para conocer y resolver la presente acción extraordinaria de protección.

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    El accionante Carlos Gilberto Borja Coloma, fue demandado por la señora Inés del Carmen Cando Cueva, para que se fije la pensión alimenticia y se declare la paternidad, a favor de la menor Kelly Samantha Cando Cueva.

    El juez segundo de la niñez y adolescencia del cantón Quito, el 3 de octubre de 2007, resolvió declarar la paternidad del señor Carlos Gilberto Borja Coloma y ordenó la inscripción y marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la menor con su nuevo apellido paterno; es decir que la menor lleve las nombres de Kelly Samantha Borja Cando, además se fijó la pensión alimenticia mensual más los beneficios de ley, que deberá suministrar en favor de su prenombrada hija y finalmente dispuso que se remitan copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, a uno de los fiscales de la provincia de Pichincha, en virtud de existir indicios de un posible cometimiento del delito de adulteración de documentos públicos.

    De esta decisión, el demandado Carlos Gilberto Borja Coloma, interpuso recurso de apelación, ante la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual mediante sentencia dictada el 12 de diciembre de 2011 a las 11:28, resolvió desestimarlo y confirmar la sentencia subida en grado, y como consecuencia se ratificó la declaratoria de paternidad y confirmó la pensión mensual fijada por el juez a quo.

    Posteriormente, se interpusieron recursos de casación y de hecho los cuales fueron negados por la misma Sala, por improcedentes, mediante autos dictados el 30 de diciembre de 2011 las 08:15 y el 10 de enero de 2012 las 10:07, respectivamente.

    El accionante en su demanda afirma que el juez segundo de la niñez y adolescencia de Pichincha, hizo caso omiso de la sentencia dictada por un juez constitucional -juez vigésimo sexto de garantías penales del Guayas- dentro de la acción de protección N.º 008-2010, que oportunamente fue puesta en conocimiento de dicha autoridad, en la que se resolvió dejar sin efecto la demanda de alimentos planteada y remitir el expediente a la Fiscalía para que se inicie la investigación por el posible cometimiento de un delito de acción pública.

    Finalmente, señala que la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia calificó como inaplicable el fallo del juez constitucional y así evitar su cumplimiento, amparándose en el segundo numeral del artículo 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en un precedente jurisprudencial obligatorio para la resolución de un caso análogo, la sentencia N.º 131-11-SEP-CC dictada por la Corte Constitucional el 21 de septiembre de 2011.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante acusa como derechos presuntamente vulnerados los previstos en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7 literales l y m, 82, 169, 424, 425, 426 de la Constitución de la República.

    Pretensión Concreta

    El accionante expresamente solicita:

    ...Admitan esta acción extraordinaria de protección y dejen sin efecto la resolución con fuerza de sentencia de 12 de diciembre de 2011, emitida por los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Pichincha, dentro del ambicioso juicio de alimentos con declaración de paternidad No 2011-0729, que en mi contra sigue Inés del Carmen Cando Cueva, por cuanto ha lesionado profundamente mis derechos y garantías constitucionales al debido proceso.

    Sentencia o auto impugnado

    Parte pertinente de la sentencia respecto de la declaratoria de paternidad, dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la causa N.º 0729-2011, del 12 de diciembre de 2011 a las 11:28.

    ...Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, desestima el recurso de apelación formulado por el demandado Carlos Gilberto Borja Coloma y confirma la sentencia subida en grado, en consecuencia se ratifica la declaratoria de paternidad del indicado demandado respecto a la menor Kelly Samantha Cando Cueva, quien en adelante llevará los apellidos Borja Cando; para la marginación procédase en la forma indicada en la sentencia recurrida, y RESUELVE: Confirmar la pensión mensual de alimentos de $320.94, que el alimentante Carlos Gilberto Borja Coloma continuará suministrando a favor de su hija Kelly Samantha Borja Cando en la forma indicada en el auto apelado. Se deja constancia que las normas indicadas en el alegato presentado por el demandado en esta instancia, se encuentran derogadas por la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O 643 de 28 de julio del 2009. NOTIFIQUESE.

    De los argumentos de los demandados

    La doctora María Cristina Narváez Quiñónez y el doctor Luis Araujo Pino, jueces de la ex- Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mencionan que en la especie, el apelante se ha limitado a formular una serie de afirmaciones y sugestiones teóricas, desviándolas de la realidad procesal, por lo que de ninguna manera se demuestra que la Sala haya vulnerado los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, la seguridad jurídica, el sistema procesal, la legitima defensa y la motivación fundamentada del fallo mencionado. Por lo que se ha demostrado que la sentencia dictada es jurídica y técnicamente motivada y que no existe viso alguno de haber atentado contra ningún derecho constitucional, en definitiva que su actuación mal puede ser calificada de antijurídica, arbitraria e inconstitucional.

    Tercero interesado

    La señora Inés del Carmen Cando Cueva, compareció señalando casilla constitucional para recibir notificaciones.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    En el presente caso, la Corte Constitucional conocerá y resolverá sobre la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia respecto de la declaratoria de paternidad, dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, del 12 de diciembre de 2011 a las 11:28.

    Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

    La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Constitución, constituye una...

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