Sentencias 065-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la doctora María Angélica Barba Maggi y otro.

Número de Boletín767-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 065-16-SEP-CC

CASO N.º 1453-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los doctores María Angélica Barba Maggi y Orlando Granizo Castillo, en calidad de rectora y procurador general, de la Universidad Nacional de Chimborazo, respectivamente, presentaron el 12 de septiembre de 2014 una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 462-2009.

    En virtud de lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó el 15 de septiembre de 2014 que en referencia a la acción N.º 1453-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Antonio Gagliardo Loor y Patricio Pazmiño Freire, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1453-14-EP, mediante auto emitido el 18 de diciembre de 2014.

    De acuerdo al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 21 de enero de 2015, correspondió la sustanciación de la presente acción a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, quien mediante providencia del 9 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 1453-14-EP, disponiendo la notificación de la misma a los accionantes, así como a los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Decisión impugnada

    Los legitimados activos formulan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2014, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 619-2014, cuya parte pertinente es la siguiente:

    7.3. Con estos antecedentes, este Tribunal de Casación está de acuerdo con lo manifestado en el fallo de instancia al indicar que "resulta evidente que al emitirse la acción de personal 040-R.2006 en la que se confiere nombramiento de Asistente Educativa 1 a la recurrente, se lo hace con una remuneración básica de 466,59; es decir, 46,41 dólares menos que su nombramiento anterior; disminuyéndose ilegalmente su sueldo básico; el cual debía al menos mantenerse por la intangibilidad de las remuneraciones de los servidores públicos" puesto que no se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y 64 del Reglamento de esa misma Ley, por lo que este Tribunal de Casación no puede aceptar el vicio señalado en este considerando. Por lo tanto, y sin que sean necesarias más consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: No casa la sentencia de 9 de abril de 2009, 14h37...

    Antecedentes de la presente acción

    El 25 de septiembre de 2006, Lilia Estela Martínez Moreno presentó una acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Universidad Nacional del Chimborazo, como consecuencia del Oficio N.º 00422-UNACH-SG-2006, suscrito el 26 de enero de 2006 por el secretario general de la universidad disponiendo el traslado administrativo de la funcionaria, lo cual le significó una baja considerable en su remuneración. A consecuencia de dicha acción, mediante sentencia dictada del 9 de abril de 2009, la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 1 con sede en la ciudad de Quito aceptó parcialmente la demanda reconociendo el derecho de la recurrente a percibir como sueldo básico el valor que consta en la acción de personal N.º 040-R.2006 de 15 de mayo de 2006, incrementada en 46,41 dólares. Adicionalmente, se dispuso a la universidad que realice la modificación pertinente en la acción de personal y pague las diferencias por tales conceptos desde febrero de 2006, fecha en la que se aplicó el traspaso administrativo y con ello la baja injustificada de su salario.

    Posteriormente, la Universidad Nacional del Chimborazo, a través de su rector y procurador general, presentó con fecha 15 de abril de 2010 un recurso extraordinario de casación, argumentando en lo principal una errónea interpretación de los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Frente a dicho recurso, la Corte Nacional de Justicia, resolvió mediante sentencia objeto de la presente acción no casar el fallo dictado por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Quito

    Descripción de la demanda

    Conforme se desprende de la demanda planteada, los accionantes alegan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, manifestando que:

    ... si bien hemos podido acceder al órgano judicial para hacer valer nuestros derechos, no se ha garantizado el respeto de los mismos, pues sencillamente se ha expedido un fallo que nos niega justicia ya que no se toma en cuenta que la Universidad Nacional de Chimborazo es una institución que tiene entre sus tantos objetivos el de respetar los derechos de sus trabajadores, servidores y alumnos, lo cual en el presente caso no se ha realizado a cabalidad.

    Asimismo, los accionantes manifiestan que el fallo impugnado es atentatorio al derecho al debido proceso en la garantía de motivación, puesto que:

    ... los argumentos emitidos por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, no tiene una completa interrelación entre preceptos legales y los hechos suscitados, por cuanto solo se toma en cuenta en la mayor parte de la sentencia los falsos argumentos de la recurrente, dejando a un lado nuestros argumentos jurídicos aportados durante todo el proceso judicial.

    Finalmente, los accionantes alegan la vulneración del derecho a la seguridad jurídica porque: "(...) se nos oscurece el camino del derecho, y por ende no se nos permite tener certeza de cuáles son las consecuencias de haber encaminado nuestra actuación de acuerdo al informe de auditoría de la Contraloría General del Estado, es decir actuando respetando la Constitución y la Ley".

    Pretensión concreta

    Bajo los argumentos expuestos, los accionantes solicitan a la Corte que mediante sentencia se deje sin efecto el fallo dictado por la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación y en base a aquello se dicten las medidas de reparación pertinentes.

    De la contestación y sus argumentos

    Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2015, los jueces que conforman la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en atención al informe requerido por la jueza constitucional sustanciadora a través de la providencia de avoco, manifestaron que la sentencia objeto de la presente acción se encuentra debidamente motivada por los argumentos fácticos y jurídicos que en ella constan, habiéndose respetado el debido proceso. En consecuencia, solicitan se rechace la acción extraordinaria de protección.

    Terceros interesados

    Procuraduría General del Estado

    Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2015, compareció el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado, quien legitima su intervención a nombre del procurador general del Estado y señala casilla constitucional para recibir notificaciones que le correspondan.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Legitimación activa

    Los accionantes se encuentran legitimados para interponer la presente acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 437 de la Constitución de la República, y de conformidad con el artículo 439 ibidem, que establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente y en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

    La acción extraordinaria de protección prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República es una garantía jurisdiccional creada por el constituyente con el fin de garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos constitucionales y el debido proceso que por acción u omisión, sean violados o afectados...

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