Sentencias 058-16-SEP-CC. Sentencia 058-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el ingeniero Quinche Leonardo Félix López y otra

Número de Boletín767-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 058-16-SEP-CC

CASO N.° 0781-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 25 de abril de 2013, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección el ingeniero Quinche Leonardo Félix López, en calidad de rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López"; de igual manera, el 25 de abril de 2013, presentó acción extraordinaria de protección la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia, por sus propios derechos; ambos accionantes formularon sus demandas en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2013, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que resolvió casar parcialmente la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2009, por la Sala del Tribunal Distrital N.º 4 de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo y, en consecuencia, resolvió declarar ilegal -en razón que el tribunal distrital lo declaró nulo- el acto administrativo por el cual se cesó del cargo a la demandante Margarita Cecibel Basurto Valencia, como consecuencia se ordenó el reintegro de la demandante a su cargo pero no el derecho a cobrar los valores dejados de percibir.

    El 3 de mayo del 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N.º 0781-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 4 de junio de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0781-13-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 7 de agosto de 2013, correspondió la sustanciación de la causa N.º 0781-13-EP al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, por tanto, mediante memorando N.º 357-CCE-SG-SUS-2013 del 8 de agosto de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional remitió la causa al juez constitucional sustanciador, quien mediante auto del 2 de junio de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 0781-13-EP, y dispuso notificar con el contenido del presente auto y demandas a la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en calidad de legitimado pasivo, para que en el término de cinco días remita un informe motivado respecto de las mismas; y, al señor Quinche Leonardo Félix López, rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López" y a la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia, en calidad de legitimados activos, para que en igual término se pronuncien sobre la vulneración de derechos constitucionales planteados en las demandas. Además, ordenó que se cuente con la Procuraduría General del Estado en el presente proceso.

    De las demandas y sus argumentos

    Acción extraordinaria de protección presentada por el ingeniero Quinche Leonardo Félix López, en calidad de rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López"

    El 25 de abril de 2013, presentó acción extraordinaria de protección el ingeniero Quinche Leonardo Félix López, en calidad de rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2013, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

    Al respecto, la referida sentencia resolvió casar parcialmente la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2009, por la Sala del Tribunal Distrital N.º 4 de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, y en tal virtud declaró la ilegalidad del acto administrativo por el cual se cesó del cargo a la demandante, ingeniera Margarita Cecibel Basurto, disponiendo el reintegro a su cargo pero sin el derecho a cobrar los valores dejados de percibir; en contraposición con lo establecido en la sentencia del tribunal distrital que resolvió declarar la nulidad del acto y, adicionalmente el reintegro de la ciudadana a su cargo, disponiendo el pago de los valores no percibidos.

    En razón de aquello, el rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López" señaló que en dicha sentencia se omitió la enunciación y análisis de todos los argumentos que presentó oportunamente, entre estos, que a la ingeniera Margarita Cecibel Basurto Valencia se le concedió el derecho a la legítima defensa, de conformidad con la constancia en autos en el sumario administrativo, y que su destitución fue fundamentada porque su conducta laboral se adecuó en dicha causal, lo que fue plenamente demostrado a lo largo del sumario.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Del contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el rector y representante legal de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López", se establece que el accionante señaló la vulneración del derecho a la motivación contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    Por lo señalado en la demanda, el legitimado activo en su pretensión concreta solicitó a la Corte Constitucional que:

    a).- Declaren que la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 27 de marzo de 2013 a las 16h33, dentro del recurso de casación número 76-2010 NA, ha violado los derechos constitucionales invocados en esta acción.

    b).- Ordenen la reparación integral, material e inmaterial, de los derechos fundamentales violados, especialmente se servirán disponer las siguientes medidas:

    b.1.- Se declare la nulidad de la sentencia referida, por falta de motivación.

    b.2.- Se disponga, en primera providencia, la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el 27 de marzo de 2013 a las 16h33, dentro del recurso de casación número 76-2010 NA.

    Acción extraordinaria de protección presentada por la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia

    El 25 de abril de 2013, la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2013, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que resolvió casar parcialmente la sentencia emitida el 9 de noviembre de 2009, por el Tribunal Distrital N.º 4 de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo.

    Al respecto, indica que en la sentencia la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolvió que el tribunal de instancia equivocó el efecto que debía producir el fundamento para el procedimiento administrativo sancionatorio, en razón que no correspondía declar nulo el acto administrativo por el cual se destituyó a la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia, en consecuencia, resolvió declararlo ilegal, ordenando entonces que la ciudadana tiene derecho al reintegro al trabajo, pero no al pago de remuneraciones no percibidas.

    De ahí que, la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia considera que dicha resolución vulnera el derecho a la motivación, porque el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala que es causal de nulidad la omisión o incumplimiento de las formalidades legales para dictar una resolución, lo que en efecto sucedió en el caso en concreto porque la institución de educación superior la destituyó del cargo con una hipótesis de hecho en la que jamás se encuadró su conducta.

    Además, expresó que la sentencia de la Sala de la Corte Nacional fue emitida de forma inmotivada dado que el juez casacional no podía declarar solamente la ilegalidad del acto administrativo, en razón de que la acción deducida fue precisamente para dejar sin valor el acto administrativo, y no cabe que una sentencia reconozca que la decisión de la institución de educación superior tenía falta de fundamento, pero que a su vez se niegue su derecho a que dicho acto sea declarado nulo, cuando fue víctima del mismo y, de esta forma no se tutelen sus derechos.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    En razón de lo mencionado en la demanda de acción extraordinaria de protección, presentada por la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia se determina que la accionante menciona la vulneración del derecho a la motivación contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    Respecto a lo indicado en la demanda, la señora Margarita Cecibel Basurto Valencia, en su pretensión concreta requirió a este Organismo Constitucional lo que a continuación se detalla:

    1. Declaren que la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.° 76-2010 NA ha violado los derechos constitucionales invocados en esta acción.

    2. Ordenen la reparación integral, material e inmaterial, de los derechos fundamentales violados, especialmente se servirán declarar la nulidad de la sentencia referida con el consecuente cumplimiento íntegro de todos los efectos jurídicos devenientes de esta declaración.

    De la contestación a la demanda

    Procuraduría General del Estado

    A foja 20 del expediente constitucional, el 10 de julio de 2015, compareció el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio y delegado del procurador general del Estado, quien señaló casilla constitucional.

    Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

    El 13 de julio de 2015, según consta a foja 23 del expediente constitucional, comparecieron los jueces nacionales Álvaro Ojeda Hidalgo, Cynthia Guerrero...

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