Ley 116. Escuela superior politecnica agropecuaria de Manabi

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la empresa Dragados que construyó la Represa de la Esperanza, en el cantón Bolívar de la provincia de Manabí, dejará progresivamente sus amplias instalaciones con toda su infraestructura física en beneficio del Centro de Rehabilitación de Manabí;

Que dichas instalaciones deben ser óptimamente aprovechadas para que la provincia de Manabí cuente con un centro de educación superior de carácter autónomo que evite el éxodo de población hacia otras regiones de la patria, con los consiguientes sacrificios económicos, que constituya un soporte tecnológico y científico que promueva el desarrollo de su invaluable potencial agrícola, económico y social;

Que es deber ineludible del Estado, facilitar el acceso de la juventud ecuatoriana a una educación superior, técnica y especializada que entregue al país profesionales altamente calificados; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA AGROPECUARIA DE MANABI MANUEL FELIX LOPEZ

ARTÍCULO 1

Créase la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López, con sede en la Ciudad de Calceta, cabecera cantonal del cantón Bolívar provincia de Manabí, que contará con las siguientes especialidades académicas: Ingeniería Agrícola, Zootecnia, Ecología y Protección Ambiental, pudiendo de acuerdo con la Ley y sus disponibilidades económicas, establecer otras facultades y escuelas de especialización, que respondan a los requerimientos de esta región del país.

ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3

Los recursos a los que se refiere el artículo anterior serán depositados en una cuenta corriente única, la misma que se abrirá en el Banco Nacional de Fomento, sucursal Calceta, sobre la cual girará el beneficiario, conforme a los requerimientos de la Escuela.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.

La Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, empezará a organizarse administrativamente como tal, dentro de los noventa días subsiguientes a la entrega recepción definitiva por parte de la compañía Dragados al Centro de Rehabilitación de Manabí, según lo indicado en el artículo 2 de esta Ley.

SEGUNDA.

Las autoridades de la Escuela serán designadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, debiendo el Consejo Superior dictar el estatuto correspondiente, el mismo que se someterá a la aprobación del Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

TERCERA.

La designación del personal docente y de investigación se sujetará en lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, sin perjuicio de que la Escuela, mediante convenios interinstitucionales con organismos nacionales o extranjeros, incluidos gobiernos de países amigos, busque asesoría y cooperación académica.

CUARTA.

Las autoridades, profesores, empleados, trabajadores y estudiantes, así como los activos y pasivos que forman parte del Instituto Tecnológico Superior Agropecuario de Manabí al momento de la expedición de esta Ley Reformatoria, pasarán a formar parte de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.

QUINTA.

En la lista de universidades y Escuelas politécnicas a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, inclúyase a la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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