Sentencia 080-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Franklin Ernesto Rea Toapanta.

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 9 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 080-16-SEP-CC

CASO N.º 0131-09-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 13 de marzo de 2009, el señor Franklin Ernesto Rea Toapanta en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora María Angélica Romero Arellano presentó acción extraordinaria de protección, fundamentada en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en contra de la resolución del recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio dictado el 15 de diciembre de 2008 y providencias del 5 y 9 de enero de 2009, por parte de la Tercera Sala Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro del juicio penal N.º 619-08-ET.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de Competencias de la Corte Constitucional, para el Período de Transición, en referencia a la acción N.º 0131-09-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 14 de octubre de 2009, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Edgar Zárate Zárate, Nina Pacari Vega y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la acción.

    Por medio de la providencia del 27 de enero de 2010, la Segunda Sala de Sustanciación conformada por los jueces constitucionales Edgar Zárate Zárate, Nina Pacari Vega y Roberto Bhunis Lemarie avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección y dispuso que se notifique con el contenido de la misma y la demanda a los jueces de la Tercera Sala Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que presenten un informe debidamente motivado de descargo respecto de los argumentos en los que se fundamenta la presente acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante providencia del 15 de enero de 2013, la Primera Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional del Ecuador conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Tatiana Ordeñana Sierra y Manuel Viteri Olvera, de conformidad con lo previsto en la segunda disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo el 3 de enero del 2013, avocó conocimiento de la causa N.º 131-09-EP, correspondiendo a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra sustanciar la presente acción.

    De la solicitud y sus argumentos

    En lo principal manifiesta el accionante que su mandataria, la señora María Angélica Romero Arellano, luego de veinte años y siete meses de trabajo en calidad de administradora de farmacia de la "Clínica de la Mujer" perteneciente a la empresa "Ginecología Médica GINECOMED S. A." el 25 de septiembre de 2007, decidió presentar la petición de notificación de desahucio ante el inspector del trabajo de Pichincha en razón de la inexistencia de garantías para continuar con el desempeño normal de sus labores.

    Añade que el gerente general de GINECOMED S. A., el 18 de octubre de 2007, presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia por presunto delito de abuso de confianza en contra de la señora María Romero Arellano. El 6 de noviembre del 2007, la Fiscalía General del Estado resolvió dar inicio a la indagación previa N.º 07-10-18019, para posteriormente emitir la resolución de inicio de instrucción fiscal y emitir dictamen acusatorio el 17 de septiembre de 2008.

    El 4 de noviembre del 2008, el Juzgado Noveno de lo Penal de Pichincha dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso y de la imputada declarando que por el momento no puede continuarse con la etapa de juicio. En contra de dicha decisión judicial se interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 15 de diciembre del 2008, por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en cuya resolución se revocó el auto subido en grado y se dictó auto de llamamiento a juicio en contra de la señora María Angélica Romero Arellano ordenándose su prisión preventiva. Con fechas 5 y 9 de enero del 2009, los jueces competentes rechazaron los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.

    El legitimado activo señala que por los hechos relatados anteriormente presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos definitivos con fuerza de sentencia dictados por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 15 de diciembre del 2008, el 5 de enero del 2009 y el 9 de enero del mismo año, dentro del juicio penal N.º 0619-08-ET.

    Según el accionante, los autos impugnados vulneran el contenido de los artículos 3 numerales 1 y 8; 10, 11 numerales 1, 3, 4, 5, 8 y 9; 75, 76; 82; 168; 169; 172; 424 y 426 de la Constitución de la República.

    En lo principal, el legitimado activo basa la argumentación de la acción extraordinaria de protección en que el contenido de la denuncia presentada no tiene sustento legal y que en el juicio penal seguido en contra de la señora María Romero Arellano "no se demostró acto ilegal alguno porque jamás existió delito alguno por parte de la Administradora de Farmacia". También añade textualmente: "Quedando en claro señores Ministros, que no existe perjuicio económico ni de ninguna naturaleza para con la denunciante y por tanto no existe el presupuesto procesal contenido en el artículo 560 del Código Penal ya que no existe ni ha existido el propósito de distraer o de disipar en perjuicio de otro efectos, dineros, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado".

    Respecto a la alegación de vulneraciones de derechos constitucionales, el principal argumento del legitimado activo se sustenta en la vulneración del derecho a la motivación. En torno a aquello señala: "Más en la presente causa, no solo que no cumplió con las disposiciones legales; sino que además, llevó a que erróneamente los Ilustres Jueces de la Corte Provincial de la Tercera Sala de lo Penal injustamente agravien".

    Finalmente sobre el mismo punto, el legitimado activo esgrime: "Y el auto de 05 de enero del 2007, no se halla motivado, ni enuncia las normas o principios jurídicos en que se funda para emitir tal resolución adoleciendo por tanto de nulidad en los términos determinados en la Carta Magna; así también considero que el auto de llamamiento a juicio del cual tengo solicitado la revocatoria, adolece de error judicial puesto que el proceso no fue analizado, ni estudiado detenidamente; así como tampoco se hace una aplicación de los Principios, Garantías y Derechos Fundamentales y Constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Dentro de la demanda en la presente acción extraordinaria de protección el legitimado activo considera en lo principal como derecho constitucional vulnerado el debido proceso en la garantía de la motivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    En virtud de los antecedentes expuestos solicita la legitimada activa, que mediante sentencia se declare que:

    a) Solicito a los señores Ministros Jueces de la Corte Constitucional, que mediante sentencia declare que se ha vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica y las disposiciones constitucionales referidos; y por tanto se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los actos jurídicos impugnados y contenidos en los autos con fuerza de sentencia; así como en el...

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