Sentencias 066-16-SEP-CC. Sentencia 066-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jaime Bowen Sánchez

Número de Boletín782-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 066-16-SEP-CC

CASO N.º 0156-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El señor Jaime Bowen Sánchez en calidad de representante de la sociedad anónima MANFRUIT S. A., comparece por los derechos que representa, deduciendo acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 18 de julio de 2014 a las 12:28, y del auto que niega su petición de ampliación y aclaración del 11 de agosto de 2014, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación de acción de protección N.º 0674-2013.

De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 3 de febrero de 2015, el secretario general certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

El 12 de febrero de 2015 a las 12:08, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Marcelo Jaramillo Villa y Alfredo Ruiz Guzmán, en voto de mayoría, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección, disponiendo que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma.

Efectuado el sorteo correspondiente conforme lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2015, le correspondió la sustanciación de esta causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

El juez sustanciador, mediante la providencia del 9 de junio de 2015 a las 10:54, avocó conocimiento de la acción propuesta, disponiendo que los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, emitan un informe motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda, que se notifique a la Municipalidad de Guayaquil y al procurador general del Estado, y se toma en cuenta el escrito de amicus curiae presentado por el señor Marcel Montero Roa en representación de la compañía CORPORUM S. A., y a otros interesados de esta actuación procesal.

Decisión judicial que se impugna

En lo principal, el accionante impugna la sentencia dictada el 18 de julio del 2014, por los jueces de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso apelación de acción de protección N.º 0674-2013:

... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se revoca la sentencia de primera instancia; y, en consecuencia, se declara sin lugar la acción de protección propuesta por la compañía MANFRUIT S.A., en contra de la M.I. MUNICIPADIDAD DE GUAYAQUIL, en las interpuestas personas del Alcalde y Procurador Síndico Municipal, Abogados Jaime Nebot Saadi y Miguel Hernández Terán, por lo que se ratifica la validez de la Resolución Administrativa del 22 de julio del 2013, en el que se declara la nulidad del acto administrativo del 22 de marzo del 2012, invalidando de esta manera la aprobación de división del predio materia de controversia, que debe ser resuelta ante la justicia ordinaria. Se ordena que se oficie al Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que inscriba esta sentencia, dejando sin efecto la resolución de la jueza de primer nivel. Se deja a salvo el derecho que tiene el accionante Jaime Bowen Sánchez por los derechos que representa de la Compañía MANFRUIT S.A., de seguir las acciones que la Ley establece. Una vez ejecutoriada esta sentencia, la Secretaria Relatora encargada de la Sala, dé cumplimiento a lo determinado en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República...

Detalle y fundamento de la demanda

El accionante en lo principal, manifiesta que ante la actuación del Municipio de Guayaquil contenida en el acto administrativo por la vulneración de los derechos constitucionales de su representada interpuso acción de protección, a la que en primera instancia, el 5 de septiembre de 2013, la jueza de la familia, niñez, y adolescencia resolvió declarar con lugar, por lo que fue interpuesto recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Indica, que los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, luego de avocar conocimiento del recurso planteado, señalaron audiencia para el 11 de noviembre de 2013, posteriormente, el 23 de enero de 2014, la Sala se excusa de conocer el recurso por no haber obtenido mayoría absoluta de votos para resolver, posterior a ello, una vez designados los nuevos jueces, estos señalan nueva audiencia la misma que después de varios diferimientos y conformaciones fallidas, se realizó el 15 de julio del 2014, posteriormente, esto es, el 18 de los mismos mes y año, la Sala dictó su resolución revocando la sentencia de primera instancia y declarando sin lugar la acción de protección, la cual fue notificada el 21 de julio de 2014, de la que también se solicitó aclaración y ampliación.

Señala que los jueces vulneraron el derecho a la propiedad, por cuanto, en su caso, el Municipio de Guayaquil actuó limitando el derecho al uso y goce de una parte de la totalidad del bien inmueble propiedad de su representada, al considerar que un tercero tendría derecho de dominio sobre parte del terreno, consideración que fue realizada aún en evidente contradicción con los registros catastrales, favoreciendo el abuso del derecho ocasionado por el Alcalde de Guayaquil, al permitirle interpretar normas legales a su arbitrio, obviando los términos legales e imponiendo lo que a él mejor "plugo", aun contrariando el leal saber de su procurador síndico, para beneficiar supuestos derechos constitucionales de otra persona, afectando la facultad de disponer de su representada sobre el terreno que es de su propiedad.

Agrega, que pese a haber demostrado en la audiencia ante la Sala demandada que la propiedad no le corresponde al doctor Alfonso Oramas como supuesto propietario también del bien inmueble, al existir documentadamente una negativa de inscripción como propietario del inmueble, sin duda la Sala tenía pleno conocimiento de que la apelación del amicus curiae o tercer interesado, dejaba de tener efecto puesto que constaba efectivamente que no era propietario del predio del cual se desprendían algunas supuestas vulneraciones a sus derechos constitucionales y pese a ello, se observa, en un fragmento de la sentencia dictada, que el Tribunal prefirió beneficiar a quien no es legítimo dueño siquiera y que en primera instancia se supo reparar; razón por la cual, es imposible que ante tal situación jurídica se considere que deba ser resuelto por la justicia ordinaria el derecho de propiedad de su representada.

Indica que ha existido afectación a la tutela judicial efectiva por cuanto el Tribunal demandado jamás hizo referencia alguna de la inexistencia del derecho constitucional del doctor Alfonso Oramas que el Municipio de Guayaquil supo reconocer y demostrar en la audiencia realizada y que también en la decisión demandada, los jueces se limitan única y exclusivamente a realizar un análisis y revisión de la sentencia de primera instancia y no a dilucidar si existen o no derechos constitucionales afectados; de ahí que ni siquiera se haga mención a la inexistencia del derecho de dominio del apelante amicus curiae, puesto que esa comprobación fue realizada en audiencia del 15 de julio del 2014, así como también que en ningún momento se realiza un verdadero análisis respecto del objeto del litigio constitucional subido en grado; es decir, si fueron o no violentados los derechos constitucionales de su representada por parte de la I. Municipalidad de Guayaquil; más todavía, si lo que realizan es un análisis de legalidad de la sentencia de la jueza de primera instancia como si fuere un Tribunal de Casación.

Manifiesta que la Sala ha desnaturalizado su rol de jueces constitucionales al referirse a que su deber "concretamente" es resolver respecto a lo decidido por la jueza de primer nivel, cuando su rol va más allá de lo establecido en la sentencia en primera instancia, verificando si existen o no vulneraciones a derechos reconocidos en la Constitución, ese es su rol y que dicha revisión deberá realizarse según lo actuado en el expediente; situaciones que conllevan a que sea notorio que la resolución carezca de la cualidad de justa, elemento que forma parte de la tutela judicial efectiva, así como la falta de imparcialidad como el no mencionar lo ocurrido en la audiencia del 15 de julio del 2014, referente al certificado expedido por el registrador de la Propiedad, en el cual se demuestra, sin duda alguna, que el señor Alfonso Oramas no es dueño del predio del cual su representada no puede disponer.

Señala como afectación del derecho al debido proceso en lo principal, que la decisión demandada carece de una debida motivación por cuanto no contiene la pertinencia de la aplicación de las normas jurídicas respecto de los elementos de hecho en la misma, como lo es el hecho del elemento demostrado en la audiencia; por tanto, la motivación de la decisión...

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