Sentencia 099-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Edgar Ulloa Balladares

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 099-16-SEP-CC

CASO N.º 1624-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de subprocurador metropolitano, delegado del procurador metropolitano, representante judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas por la Primera Sala de lo Civil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha, el 9 de mayo de 2011, y por el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha el 19 de octubre de 2010, respectivamente, dentro de la acción de protección N.º 17302-2010-1227.

    El 19 de septiembre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucionalcertificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunes y Patricio Herrera Betancourt, mediante auto dictado el 29 de febrero de 2012 a las 13:13, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1624-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El juez constitucional mediante providencia dictada el 23 de marzo de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 1624-11-EP y en lo principal, dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en cuya judicatura se emitió la decisión judicial impugnada, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda, asimismo dispuso se notifique con el contenido de la demanda al señor Jaime Fernando Iza Chanatasig, al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla constitucional señalada.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Las decisiones judiciales impugnadas a través de esta acción extraordinaria de protección son las siguientes:

    Sentencia dictada el 9 de mayo de 2011, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha, que en lo principal, estableció:

    CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 09h48. VISTOS.- (...) En razón de este análisis, la resolución administrativa en cuestión, vulnera el principio constitucional de legalidad y constituye un acto de la administración pública ilegítimo que no puede surtir efectos jurídicos válidos y eficaces. Otra de las imputaciones que efectúa el accionante de la resolución de Alcaldía, se refiere a la violación del derecho constitucional de la proporcionalidad. En el caso se multa al demandante en el rubro quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares, con fundamento en el Art. 209 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Esta norma, no sanciona tomando en cuenta la totalidad del avalúo del inmueble de mayor extensión, sino considerando el valor del terreno promedio o vendido individualmente considerando, con la debida singularización en la que constan la superficie y sus linderos, lo cual es lo justo y procedente, para establecer la debida proporcionalidad entre infracción y sanción, como bien motiva el juez de primera instancia. Tal particular, trae consigo que al haber multado el Alcalde, tomando en cuenta el total del avalúo del inmueble sobre el que se levanta la Lotización Pampa III B, vulneró el derecho constitucional a la proporcionalidad de la sanción, previsto en el Art. 76 número 6 de la actual Constitución de la República, siendo por este particular, el acto administrativo, también ilegítimo, como ha concluido la Corte Constitucional en sus diversos fallos (...) NOVENO.- Por último, una de las obligaciones principales de los jueces constitucionales se fundamenta en velar por el cumplimiento estricto de los derechos constitucionales, a través de la aplicación efectiva de las garantías jurisdiccionales (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se desechan los recursos de apelación interpuestos y reformando la sentencia de primer grado, se declara la violación de los derechos constitucionales referidos en el considerando Tercero de este fallo y se acepta la acción de protección y se deja sin efecto la resolución administrativa No. 458-2007, expedida por el Alcalde Metropolitano...

    Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, el 19 de octubre de 2010, que resolvió:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de octubre del 2010, las 12h01. VISTOS.- (...) OCTAVO.- El garantismo, del cual deviene la acción de protección, es propio del Estado constitucional de derechos derechos y justicia, que construye las paredes maestras que tiene por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las varias formas de ejercicio arbitrario del poder; en la especie, el acto que se impugna por esta vía tiene esa característica, al aplicar la multa en las condiciones ya referidas, denotando arbitrariedad, abuso, interpretación extensiva, vulnerando los derechos constitucionales ya referidos del accionante. Claro que en ningún caso, puede superponerse del interés particular sobre el interés general, ya que queda claro que el espíritu de la norma y el objetivo del legislador al incorporarla al ordenamiento jurídico es el de evitar la proliferación de asentamientos ilegales con las consecuencias nefastas para la ciudad y las personas que puedan habitar en condiciones de hacinamiento o tugurizacion, insalubridad, etc., sin que esto signifique tolerar una desproporción entre la sanción y la infracción. En virtud de lo expuesto y sin que sea necesario abundar en más análisis, advirtiéndose las violaciones constitucionales referidas, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República, así como Art. 39 y especialmente el Art. 42 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la acción de protección formulada por el señor doctor Jaime Fernando Iza Chanatasig, en lo que tiene que ver única y exclusivamente con el monto de la multa ordenada en la resolución signada con el número 358-2007 (...) debiendo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, recalcular el monto de la sanción tomando en cuenta el avalúo de los inmuebles que han sido objeto de venta o promesa de venta a las personas que han sido identificadas en la denuncia y correspondiente adhesión. Se dejan intactas todas las otras medidas que ha tomado la Municipalidad y que constan en la resolución materia de esta acción de protección. Dejando a salvo todos los derechos que tiene el municipio de Quito...

    Antecedentes del caso concreto

    El doctor Fernando Iza Chanatasig, por sus propios y personales derechos, interpuso acción de protección en contra de la Resolución Administrativa N.º 358-2007 emitida por el alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante la cual reforma la resolución del comisario metropolitano de la Zona Quitumbe y multa con la cantidad de $577.250,00 por una contravención, bajo el argumento de haber fraccionado, promocionado y vendido lotes de terreno de menor extensión de manera ilegal en el asentamiento "Pampa 3B".

    El 19 de octubre de 2010 a las 12:01, el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha dictó sentencia, aceptando parcialmente la acción de protección en lo que tiene que ver única y exclusivamente con el monto de la multa ordenada en la resolución signada con el N.º 358-2007, debiendo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, recalcular el monto de la sanción tomando en cuenta el avalúo de los inmuebles que han sido objeto de venta o promesa de venta a las personas que han sido identificadas en la denuncia y correspondiente adhesión.

    Ante esta decisión el doctor Néstor Arboleda Terán en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado y el doctor Pablo Tinajero Delgado en representación del alcalde del Distrito Metropolitano de Quito plantean recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante sentencia del 9 mayo de 2011 a las 09:48, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha, en la cual resuelven desechar los recursos de apelación interpuestos, y reformando la sentencia de primer grado, declara la violación del artículo 88 de la Constitución de la República, y por ende, acepta la acción de protección y deja sin efecto la Resolución Administrativa N.º 458-2007, expedida por el alcalde metropolitano.

    Argumentos planteados en la demanda

    El señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de subprocurador metropolitano, delegado del procurador metropolitano, representante judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su demanda de acción extraordinaria de protección, manifiesta que la pretensión respecto a la demanda de acción de protección presentada se refiere a presuntas...

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