Sentencia 098-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el licenciado César Delgado Rueda

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 098-16-SEP-CC

CASO N.º 1582-11-EP

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 8 de julio de 2011, el licenciado César Delgado Rueda, por sus propios derechos y los que representa en calidad de procurador común de los maestros de la ciudad de Macará, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 25 de mayo de 2011, dentro de la acción de protección N.º 0187-2011, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja.

    El 13 de septiembre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en relación a la presente causa, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y de acción.

    El 7 de diciembre de 2011, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yúnez, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de las causas constitucionales realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 3 de enero de 2013, le correspondió a la jueza Ruth Seni Pinoargote la sustanciación de la presente acción extraordinaria de protección.

    El 11 de junio de 2014, la jueza constitucional ponente Ruth Seni Pinoargote, avocó conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de este auto inicial a las correspondientes partes procesales.

    Sentencia o auto que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia emitida el 25 de mayo de 2011, dentro de la acción de protección N.º 0187-2011, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, la cual en su parte pertinente expresa lo siguiente:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- SALA PENAL. Loja, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h59. (Acción de Protección Nro. 187-2011).- VISTOS.-...OCTAVO.-...El referido Acuerdo del Ministro de Educación publicado en el Registro Oficial 921 de 23 de abril de 1992, mediante el cual dispuso la conformación de la Comisión Permanente encargada del estudio de zonificación de las áreas rurales y rurales fronterizas, en el Art. 3 estableció el pago del incremento de seis mil sucres al sueldo básico del magisterio que labore en el sector rural, inclusive en la zona urbana de promoción inmediata, declarada por el Municipio mediante las respectivas Ordenanzas; y, en el Art. 4 excluyó de dicho pago a los maestros que laboren en zonas determinadas como urbanas. Es decir, debían cumplirse los requisitos que se especifican en dicho Acuerdo Ministerial, que se encuentra publicado en el indicado Registro Oficial y en consecuencia, no se puede alegar, como dicen los accionantes, que la declaración prevista en dicho Acuerdo en beneficio de los profesores de Quilanga y Zapotillo, se hizo a las espaldas de los de Macará. Queda establecido en consecuencia que si bien los profesores accionantes desempeñaban las mismas funciones que los de Quilanga y Zapotillo, las condiciones en que desarrollaban sus actividades eran diferentes, los unos (los de Macará) en el área urbana y los otros (los de Quilanga y Zapotillo) en cabeceras urbanas que fueron declaradas zonas de promoción inmediata por la Comisión de Zonificación, conforme explícitamente lo dicen los accionantes en su demanda a fs. 203 y esa es la razón para que los últimos perciban el incremento de seis mil sucres y los de Macará no; es decir, no son iguales en cuanto a las condiciones en que laboraban y por tanto no se puede alegar discriminación o trato desigual.- NOVENO.- Así la acción planteada es improcedente, dado que los profesores de Zapotillo y Quilanga se hicieron acreedores a los beneficios establecidos en el referido Acuerdo Ministerial, una vez que cumplieron con los requisitos contemplados en el Acuerdo Ministerial de marras, conforme se indica en la misma demanda, no habiendo quedado, en consecuencia, al arbitrio del Director Provincial de Educación de Loja el incluir o no a profesores de otras ciudades de esta provincia y sin que se pueda alegar que la tramitación y concesión de los mismos se haya efectuado a espaldas de los maestros de la ciudad de Macará, puesto que, de conformidad con dicho Acuerdo, los beneficios eran para los maestros que laboraban en zonas rurales inclusive en la zona urbana de promoción inmediata, declarada por el Municipio mediante las respectivas Ordenanzas, como en los casos de los profesores de Quilanga y Zapotillo y se encontraban excluidos los que laboraban en las zonas urbanas como los de Macará. En consecuencia, la Sala considera que con la declaratoria efectuada en el año 1996 por el Director Provincial de Educación de Loja y que rigió hasta julio del 2007, en beneficio de los profesores de Quilanga y Zapotillo, no se vulneró derecho constitucional alguno de los accionantes.- Por lo tanto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, desechándose la impugnación de los accionantes, se confirma la sentencia subida en grado. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada de la misma a la Corte Constitucional en cumplimiento del numeral 5 del Art. 86 de nuestra Constitución. Hágase saber.-

    Argumentos planteados en la demanda

    El licenciado César Delgado Rueda, manifiesta dentro de la acción extraordinaria de protección que el subdirector provincial de Educación de Loja emitió una resolución mediante la cual declaró como zona rural las cabeceras cantonales de Quilanga y Zapotillo con el fin de pagarles un valor adicional a los profesores que laboran en esas zonas de la frontera, produciendo dicha resolución efectos indebidos por cuanto los profesores que laboran en la zona urbana o cabecera cantonal de Macará se encontraban en las mismas condiciones objetivas y materiales que los de Quilonga y Zapotillo y no se les concedió este beneficio.

    Adicionalmente, expresa que crear una resolución con dedicatoria para unos profesores sobre la base de una ficción jurídica que declara como rurales a los profesores que laboran en las cabeceras cantonales de Quilanga y Zapotillo, con el argumento de que se encuentran dentro de un perímetro de 20 kilómetros desde la línea de frontera y que no gozan de infraestructura urbana, dejando de lado a los profesores de Macará que están en línea de frontera y que, asimismo, no gozan de infraestructura urbana, significa que se rompió la equidad y se violentó el concepto de justicia.

    Así también, sostuvo que el 30 de noviembre de 2010, ciento noventa y nueve maestros de la ciudad de Macará, provincia de Loja, amparados en el artículo 88 de la Constitución de la República presentaron una acción de protección en contra de la ministra de Educación y procurador general del Estado, la misma que mediante sorteo correspondiente recayó en el juzgado Duodécimo de lo Civil de Loja, con sede en Macará, quien decidió rechazar la acción constitucional propuesta.

    Haciendo uso del derecho constitucional a recurrir amparados en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, apelaron de la sentencia de primera instancia mencionada anteriormente, y, mediante sorteo de ley pasó a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, la cual a su vez confirmó la sentencia de primer nivel.

    Que, la decisión judicial impugnada ha causado un grave daño a los maestros de la ciudad de...

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